Garantias del inculpado
Articulo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientesgarantías:
A) del inculpado:
I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de
delitos en que, por su gravedad, laley expresamente prohibida conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio publico, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenadocon anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conductaprecedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgopara el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para elinculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta lanaturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados alofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;
II.- No podráser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico odel juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
III.- Se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su...
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