gratificacion

Páginas: 9 (2138 palabras) Publicado: 26 de agosto de 2013
 ORD. Nº 4232 / 306

MAT.: 1) Gratificación Garantizada. Derecho Licencia Medica. Enfermedad Común. Accidentes Del Trabajo O Enfermedad Profesional. 2) Modalidad 25%. Tope. Ingreso Mínimo. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad. Procedencia.
RDIC.: 1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratifica­ción garantizada, regida por el artículo 50 delCódigo del Trabajo, a trabajadores acogi­dos a subsidios por incapaci­dad labo­ral común o por acci­dente del trabajo o enfermedad profesio­nal, si en las remune­raciones imponibles informadas en las correspondientes licen­cias médicas se incluyó el pago de tal gratifica­ción, el que se incorporó a la base de cálcu­lo para pago del sub­sidio por el respectivo orga­nismo previsional.2) No pro­cede apl­icar propor­cional­mente dis­minui­do el tope legal de gratifica­ción de 4.75 ingre­sos míni­mos men­suales, si en deter­mi­nados meses el tra­bajador no laboró el mes com­ple­to, por inasisten­cias, per­misos sin goce de remu­neración o se incor­poró a labo­rar ya iniciado el mes; y
3) La empresa Cons­truc­tora ParinaLtda. se encon­traría obli­gada a reli­quidar anual­mente la gratifi­cación que paga regida por el ar­tículo 50 del Código del Trabajo, para efectos de apli­cación del tope legal según el valor del In­greso Míni­mo Men­sual vigente al 31 de diciem­bre del respec­tivo año.

ANT.: Presentación e 24.05.2000, de Sr. Osvaldo Navia Quezada, por empresa Cons­tructoraParina Ltda.

FUENTES:
Código del Trabajo, arts. 50, y 52. D.F.L. N 44, de 1978, del Ministe­rio del Trabajo y Previsión Social, arts. 10 y 11.

CONCORDANCIAS:
Dictámenes Ords. Ns. 3549/­209, de 12.0­7.­99; 260/14, de 14.01.93, y 6­663/314, de 29.­09.86.

SANTIAGO, 11 DE OCTUBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR OSVALDO NAVIA QUEZADA, JEFEDE PERSO­NAL
EMPRESA CONSTRUCTORA PARINA LTDA.
CARMENCITA N 24, OF. 61
L A S C O N D E S/


Mediante presentación del Anteceden­te, formula diversas consultas en torno a gratificación garantizada que pagaría la empresa Constructora Parina Ltda., que se rige según el artículo 50 del Código del Trabajo:

1) Si corresponde que sea la empresa, o bien la institución previsional,la que pague la gratificación a trabajadores en goce de licencia médica común, o por accidentes del trabajo, si la gratificación ha sido informada para la base de cálculo del subsidio, en la licencia;

2) Respecto de trabajadores que no laboran el mes completo, por inasistencias, permisos sin goce de sueldos o incorporados ya iniciado el mes, el tope legal de gratificación de 4.75 ingresosmínimos mensuales se debe pagar en forma proporcional a los días trabajados, o se debe aplicar el 25% a lo devengado en dichos días trabajados hasta completar el tope sin modificarlo, si es el caso, y

3) Si existe obligación legal de reliquidar anualmente la gratificación garantizada, aún cuando se haya aplicado los ingresos mínimos por los montos mensuales vigentes cada mes.

Sobre elparticular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a consulta de pago de gratifica­ción por la empresa, o por la institución previsional, a trabajado­res acogidos a licencia médica, si su monto fue informado para la base de cálculo del subsidio, el artículo 50 del Código del Trabajo, dispone:

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lodevengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las...
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