gratificacion
MAT.: 1) Gratificación Garantizada. Derecho Licencia Medica. Enfermedad Común. Accidentes Del Trabajo O Enfermedad Profesional. 2) Modalidad 25%. Tope. Ingreso Mínimo. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad. Procedencia.
RDIC.: 1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación garantizada, regida por el artículo 50 delCódigo del Trabajo, a trabajadores acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles informadas en las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de tal gratificación, el que se incorporó a la base de cálculo para pago del subsidio por el respectivo organismo previsional.2) No procede aplicar proporcionalmente disminuido el tope legal de gratificación de 4.75 ingresos mínimos mensuales, si en determinados meses el trabajador no laboró el mes completo, por inasistencias, permisos sin goce de remuneración o se incorporó a laborar ya iniciado el mes; y
3) La empresa Constructora ParinaLtda. se encontraría obligada a reliquidar anualmente la gratificación que paga regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, para efectos de aplicación del tope legal según el valor del Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año.
ANT.: Presentación e 24.05.2000, de Sr. Osvaldo Navia Quezada, por empresa ConstructoraParina Ltda.
FUENTES:
Código del Trabajo, arts. 50, y 52. D.F.L. N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 10 y 11.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Ords. Ns. 3549/209, de 12.07.99; 260/14, de 14.01.93, y 6663/314, de 29.09.86.
SANTIAGO, 11 DE OCTUBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR OSVALDO NAVIA QUEZADA, JEFEDE PERSONAL
EMPRESA CONSTRUCTORA PARINA LTDA.
CARMENCITA N 24, OF. 61
L A S C O N D E S/
Mediante presentación del Antecedente, formula diversas consultas en torno a gratificación garantizada que pagaría la empresa Constructora Parina Ltda., que se rige según el artículo 50 del Código del Trabajo:
1) Si corresponde que sea la empresa, o bien la institución previsional,la que pague la gratificación a trabajadores en goce de licencia médica común, o por accidentes del trabajo, si la gratificación ha sido informada para la base de cálculo del subsidio, en la licencia;
2) Respecto de trabajadores que no laboran el mes completo, por inasistencias, permisos sin goce de sueldos o incorporados ya iniciado el mes, el tope legal de gratificación de 4.75 ingresosmínimos mensuales se debe pagar en forma proporcional a los días trabajados, o se debe aplicar el 25% a lo devengado en dichos días trabajados hasta completar el tope sin modificarlo, si es el caso, y
3) Si existe obligación legal de reliquidar anualmente la gratificación garantizada, aún cuando se haya aplicado los ingresos mínimos por los montos mensuales vigentes cada mes.
Sobre elparticular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En cuanto a consulta de pago de gratificación por la empresa, o por la institución previsional, a trabajadores acogidos a licencia médica, si su monto fue informado para la base de cálculo del subsidio, el artículo 50 del Código del Trabajo, dispone:
"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lodevengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las...
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