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Páginas: 66 (16462 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2013
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL

WT/DS8/AB/R WT/DS10/AB/R WT/DS11/AB/R 4 de octubre de 1996
(96-3951)

COMERCIO

Órgano de Apelación

Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas
AB-1996-2

Informe del Órgano de Apelación

WT/DS8/AB/R WT/DS10/AB/R WT/DS11/AB/R Página 2

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ÓRGANO DE APELACIÓN

Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicasAB-1996-2

Apelante/Apelado: Japón Apelante/Apelado: Estados Unidos

Actuantes:

Lacarte-Muró, Presidente de la Sección Apelado: Canadá Apelado: Comunidades Europeas Bacchus, Miembro El-Naggar, Miembro

A.

Introducción

El Japón y los Estados Unidos apelan contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas contenidas en el informe del Grupo Especial encargado de examinarel asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas1 (el "informe del Grupo Especial"). Este Grupo Especial (el "Grupo Especial") fue establecido para examinar las reclamaciones presentadas por las Comunidades Europeas, el Canadá y los Estados Unidos contra el Japón en relación con la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón (Shuzeiho), Ley Nº 6 de 1953, modificada (la "Leydel Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas").2

El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC") el 11 de julio de 1996. Contiene las siguientes conclusiones:

i)

El shochu y el vodka son productos similares y el Japón, al aplicar al último de esos productos impuestos superiores a los aplicados al primero de ellos, vulnera laobligación que el

1

WT/DS8/R, WT/DS10/R, WT/DS11/R.

Inicialmente Noruega se reservó sus derechos como tercero en la diferencia, pero informó posteriormente al Grupo Especial que retiraba su solicitud de participación como tercero.

2

WT/DS8/AB/R WT/DS10/AB/R WT/DS11/AB/R Página 3

impone la primera frase del párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994. ii) El shochu, el whisky, el brandy, el ron, el gin, la ginebra y los licores son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, y el Japón, al no aplicar a esos productos impuestos similares, infringe la obligación que le impone la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.3

ElGrupo Especial formuló las siguientes recomendaciones: 7.2 El Grupo Especial recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias solicite al Japón que ponga la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas en conformidad con las obligaciones que impone a ese país el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.4 El 8 de agosto de 1996, el Japón notificó al Órgano de Solución deDiferencias5 su decisión de apelar contra ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por dicho Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el "ESD") y presentó un anuncio de apelación ante el Órganode Apelación, de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (los "Procedimientos de trabajo").6 El 19 de agosto de 1996, el Japón presentó una comunicación del apelante.7 El 23 de agosto de 1996, los Estados Unidos presentaron una comunicación del apelante de conformidad con el párrafo 1) de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo. LasComunidades Europeas, el Canadá y los Estados Unidos presentaron sendas comunicaciones del apelado de conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo el 2 de septiembre de 1996. En esa misma fecha, el Japón presentó una comunicación del apelado de conformidad con el párrafo 3) de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo.

3

Informe del Grupo Especial, párrafo 7.1. Informe del Grupo...
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