Herencia en Dº Romano

Páginas: 9 (2244 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2013
LA HERENCIA PRIMITIVA era solo una CONTINUATIO DOMINII, hay una consolidación no sucesión en la propiedad. Los heredes sui no reciben el patrimonio hereditario ex novo, sino que se produce una continuatio dominii por lo que no hay una idea testamentaria clara.
OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO:  El Derecho Hereditario sólo regulará la sucesión MORTIS CAUSA (Regulación del patrimonio de una personadespués de su muerte). Designará el destino de los bienes del fallecido. El DERECHO HEREDITARIO estará regulado por el IUS CIVILE y por el IUS HONORARIUM. En el sistema civil es la HEREDITAS la que se regula, mientras que en el ius honorarium, el pretorio, es la SUCESIÓN la base de la BONORUM POSSESSIO.
OBJETO DEL DERECHO DE SUCESIONES: Se diferencia del derecho hereditario en que regula lasucesión universal INTER VIVOS, como puede ser la ADROGATIO o desde otro punto de vista la CONVENTIO IN MANUM. La adrogatio o la conventio in manum : por efecto de la arrogación y de la conventio in manum, se produce una adquisición patrimonial; el arrogante y el coemptionator  adquieren todas las cosas corporales e incorporales, así como los créditos: omnes eius res incorporales et corporales,quaeque ei debitae sunt, del arrogado o de la mujer sometida a la manus, respectivamente. En dicha adquisición no entran, sin embargo, los derechos que se extinguen por capitis deminutio, como el usufructo, la operarum obligatio libertorum contraída por juramento, y las  litis contestationes hechas en juicio legítimo. Se adquiere, en consecuencia, todo el activo patrimonial, con la sola exclusión de losderechos ya mencionados.
HEREDES NECESSARI: Los hijos habidos de iustae nuptiae son herederos automáticamente y no necesitan de ningún acto de aceptación de la herencia para serlo.
HEREDEROS SUI ET NECESARII : Los sui o herederos suyos, eran herederos suyos y necesarios el hijo o la hija, el nieto o la nieta, sin interesar que los líberi sean sanguíneos o adoptivos. Sin embargo, el nieto o lanieta y el bisnieto o la bisnieta están en el número de los sui-heredes; únicamente en el caso de que la persona que los precede haya dejado de estar bajo la patria potestad, ya fuere por haber muerto o por otra razón como por ejemplo por la emancipatio. En efecto si la época de la muerte del "de cuius" el hijo estuviera bajo potestas, el hijo habido de este hijo no puede ser "suis heres" y esomismo lo tenemos dicho respecto a los otros líberi de grado ulterior (Inst. III, 2). También son herederos suyos, nos sigue diciendo Gayo, la mujer "in-manu" es decir la mujer que está sometida al poder del marido, porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es considerada como nieta. Pero esta última solo será heres sui en el caso de que el hijo bajo cuyas manos está,no se encuentre bajo la potestas del pater al tiempo de la muerte de éste. Lo mismo decimos de la mujer de éste sometida a la manus del nieto, ya que ella está ocupando entonces el lugar de bisnieta. Considera también Gayo herederos suyos a los hijos "póstumos" que de haber nacido en vida del padre, estarían bajo su potestad. No están comprendidos bajo esta categoría los hijos emancipados y lashijas que han contraído matrimonio "cum-manu" pues están sometidas a la familia del marido.
INANE NOMEN HEREDIS: Simple título de heredero, sin ningún contenido económico. 
NEMO PRO PARTE TESTATUS PRO PARTE INTESTATUS DECEDERE POTEST : Nadie puede morir en parte con testamento y en parte sin él o nadie puede morir en parte testado y en parte intestado. Esto quiere decir que el nombrado herederolo es universalmente, mientras que la sucesión intestada sólo se abre cuando es inválido o falta el testamento.
IN IURE CESSIO HEREDITATIS: Posibilidad que tenía el heredero legítimo de ceder in iure antes de la adición su ius successionis.

IUS HONORARIUM, BONORUM POSSESSIO: Va a conceder la posesión, nunca la propiedad.
Expresiones en relación a la herencia
DE CUIUS: causante, "aquél de...
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