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Páginas: 40 (9903 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2014
B. O. P. N Ú M . 1 0 4

n

GRANADA, VIERNES, 2

Capataz
Montador mecánico y electricista
Subcapataz
Inspector de instalación
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Oficial 3ª
Ayudante
Operario
Grupo cuarto: Personal subalterno
Conserje
Ordenanza
Porteros, Vigilantes y Guardas
Personal de limpieza

DE JUNIO DE 2006

n

P Á G . 11

903,94
883,13
861,68
861,68
861,68
841,95
822,18808,50
791,87

150,57
165,89
184,95
184,95
184,95
193,05
201,20
172,39
161,95

62,93
62,93
62,93
62,93
62,93
62,93
62,93
62,93
62,93

72,20
72,20
72,20
72,20
72,20
72,20
72,20
72,20
72,20

90,09
90,09
90,09
90,09
90,09
90,09
90,09
90,09
90,09

1.279,73
1.274,24
1.271,85
1.271,85
1.271,85
1.260,22
1.248,60
1.206,12
1.179,05

903,94
883,13
861,68861,68
861,68
841,95
822,18
808,50
791,87

17.164,58
17.057,13
16.985,54
16.985,54
16.985,54
16.806,54
16.627,51
16.090,41
15.732,35

808,50
791,87
791,87
920,25

172,39
161,95
161,95
12,19

62,93
62,93
62,93
62,93

72,20
72,20
72,20
72,20

90,09
90,09
90,09
90,09

1.206,12
1.179,05
1.179,05
1.157,65

808,50
791,87
791,87
920,25

16.090,4115.732,35
15.732,35
15.732,35

NUMERO 6.150

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO
DELEGACION PROVINCIAL EN GRANADA
EDICTO
N/Rfra.: Servicio Administración Laboral.
Relaciones Colectivas.
Expte.: 10/2006
Sector: Hostelería
Código de Convenio 1800405
VISTO el texto del Acuerdo del Convenio Colectivo
para el sector de Hostelería de la provincia de Granada
(Código de Convenio1800405), acordado de una parte
por la Federación Provincial de Empresas de Hostelería de
Turismo de Granada, y de otra por los sindicatos CC.OO.,
UGT presentado el día 27 de abril de 2006, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y
concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,Real Decreto 1.040/1981, de
22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado convenio
colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.
SEGUNDO.- Remitir el texto original acordado, una
vez registrado, al Centro de Mediación,Arbitraje y Conciliación para su depósito.
TERCERO.- Disponer la publicación del indicado texto
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 19 de mayo de 2006.-El Delegado Provincial,
fdo.: Luis M. Rubiales López.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERIA DE GRANADA Y PROVINCIA.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
AMBITOS DE APLICACION.
Artículo 1.- Ambito personaly territorial.
Primero.- El presente convenio es de aplicación obligatoria a todas las empresas y trabajadores del sector de
la Hostelería de la provincia de Granada.

Segundo.- Cuando las empresas titulares tengan sus
domicilios sociales fuera de esta provincia, pero tengan
centros de trabajo en la misma, será aplicable el presente convenio.
Artículo 2.- Ambito funcional.
Se incluyen enel sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines
perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles,
tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias,
apartamentos que presten algún servicio hotelero, balnearios, estaciones termales, albergues, pensiones, fondas, casas de huéspedes, posadas,moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos
que presten servicio de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios
de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, casas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, ”restaurantes-pizzerías”,...
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