Historia tributaria

Páginas: 16 (3879 palabras) Publicado: 25 de abril de 2011
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  | Régimen Legal de Bogotá D.C.    © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |   |
  | Concepto 650 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales |   |
  | Fecha de Expedición: | 31/03/1998 |   |
  | Fecha de Entrada en Vigencia: | |   |
  | Medio dePublicación: | No se publicó |   |
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DIRECCION DE IMPUESTOS DISTRITALES
OFICINA JURIDICO TRIBUTARIA
Santa Fe de Bogotá D.C., marzo 31 de 1998.
Concepto No. 650
Señor
FRANCISCO MARTIGNON BIERMANN
OMABI Y CIA S.C.A.
Carrera 14 83-26 Local 17.
Presente
Ref: OficioSH-98-433-000122
Tema: Procedimiento
Subtema: Aplicación tope, inciso 4º del art. 2 del Acuerdo 39 de 1993
Efectos declaración privada
Respetado Señor:
De acuerdo con los numerales 2 y 3 del Artículo 29 del Decreto Distrital 800 del 27 de diciembre de 1996, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo launidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales.
CONSULTA:
1. Como lo establecido en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 no es un beneficio al que puede o no acogerse el contribuyente, simplemente es una prohibición expresa en el sentido de que el impuesto predial unificado resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en elaño inmediatamente anterior; así las cosas , teniendo en cuenta que a partir del año gravable 1994 la liquidación del Impuesto Predial en Santa fe de Bogotá, la realiza el mismo contribuyente, se consulta:
¿El eventual error de cualquier naturaleza que éste cometa al liquidar el valor del impuesto predial a pagar por un inmueble, cuando es superior a la cifra que legalmente corresponde de acuerdocon la normas comentadas, genera un derecho a favor de la administración para cobrar la suma equivocada, ¿no se estaría violando esta norma.?
¿Si se consagra un límite máximo legal para la liquidación del impuesto predial, existe, una prohibición para cobrar una suma por encima de dicho máximo? ¿El cobro sería ilegal?
¿Si por error o por cualquier otra cosa el contribuyente liquida y paga unasuma mayor a la que legalmente le corresponde, la administración se estaría enriqueciendo sin justa causa y por este hecho se generaría acción del contribuyente para solicitar la devolución de lo que pague en exceso?
2. ¿Puede la administración cobrar estos valores liquidados por error, cuando fue ella quien indujo a error al contribuyente, dando doble instrucción en el diligenciamiento delformulario, cuando en las indicaciones de la casilla 16 (FU) del formulario del Impuesto predial del año 1994, expresó: IMPUESTO A CARGO (Casilla 15 por casilla 6)/1000 y en las instrucciones del anverso para diligenciar la casilla 16, señaló: " Si el valor es mayor que el doble del impuesto del año anterior, coloque el doble de dicho valor (Guíese por la casilla 26 si esta contiene dato).?
RESPUESTAPara entrar a analizar los cuestionamientos presentados es necesario, hacer una introducción explicativa de la estructura jurídica de las obligaciones tributarias, para lo cual partimos de lo expresado por el Doctor Luis Enrique Betancourt Builes en su ponencia de las obligaciones instrumentales que recoge el Tomo I, página 265, de las memorias No. 21, editadas por el Instituto Colombiano deDerecho Tributario, que señala:
"La doctrina clásica divide el derecho tributario, en derecho material y en derecho formal o instrumental, así mismo, la Jurisprudencia y la Doctrina colombiana acepta que el "denominado deber de contribuir a los gastos e inversiones del Estado" que consagra en su artículo 95 ord. 9 de la Constitución Política, está conformado:
1. Por la obligación típica de dar o...
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