Historia Y Evolucion De La Educacion Fisica
Artículo 3
1. El sistema de inspección estará encargado de:
a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a
la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre
horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menoresy demás
disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar
por el cumplimiento de dichas disposiciones;
b) facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera
más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
c) poner en conocimien to de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que noestén
específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.
Artículo 12
1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados:
a) para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo
establecimiento sujeto a inspección;
b) para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonablepara suponer que está
sujeto a inspección; y
c) para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para
cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular:
i) para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier
asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;
ii) paraexigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional
relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad
con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos;
iii) para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales;
iv) para tomar o sacar muestras desustancias y materiales utilizados o manipulados en el
establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su
representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho
propósito.
2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a
su representante, a menos que considere que dichanotificación pueda perjudicar el éxito de sus
funciones.
Artículo 13
1. Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los
defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos,
constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.
2. A fin de permitir la adopción dedichas medidas, los inspectores del trabajo estarán facultados, a
reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación nacional, a
ordenar o hacer ordenar:
a) las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean necesarias para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de lostrabajadores; o
b) la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o
seguridad de los trabajadores.
Convenios OIT
3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica
administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la autoridad
competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adoptemedidas de aplicación inmediata.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Artículo 590
Los Inspectores del Trabajo y quienes hagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposiciones legales relativas al trabajo, sin necesidad de previa...
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