Historia
Articulo 224:
1- La transformación habrá de ser acodada, en todo caso, por la junta general de accionistas, con los requisitos yformalidades previstos en el articulo 103.
2- El acuerdo se publicara 3 veces en el BORM y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en q la sociedad tenga su domicilio.
Articulo 227:La transformación se hará constar en escritura publica, q se inscribirá en el RM, y q contendrá, en todo caso, las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya forma seadopte, y el balance general cerrado al día anterior al del acuerdo, la relación de los accionistas q hayan hecho uso del derecho de separación y el capital q representen, así como el balance final,cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura.
Articulo 228:
1- La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en los artículos anteriores no cambiara la personalidad jurídicade la sociedad, q continuara subsistiendo bajo la nueva forma.
2- Lo establecido en el apartado anterior no será aplicable cuando la junta general de una sociedad anónima acuerde la disolución dela sociedad y la constitución de otra de distinta forma.
Articulo229:
1- El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital de la sociedad. A cambiode las acciones q desaparezcan, los antiguos accionistas tendrán derecho a q se les asignen acciones, cuotas o participaciones al valor nominal de las acciones poseídas por cada uno de ellos.
2-Tampoco podrán sufrir reducción los derechos especiales distintos de las acciones, a no ser q sus titulares lo consientan expresamente.
Articulo 230:
Los socios q en virtud de la transformaciónasuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
3- LA ESCISIÓN: DISTINTOS SUPUESTOS.
La escisión consiste en...
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