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El sistema se encuentra habilitado para vehículos comprendidos entre las Categorías 2 a 7, cuyas descripciones técnicas surgen en el Manual Instructivo. /// PRIMERA: Objeto e Interoperatividad. 1. 1. AUTOPISTAS URBANAS S.A. (en adelante "AUSA"), concesionario vial de la Autopista 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (en adelante "GCO"), concesionario vial del Acceso Oeste; AEC S.A. (en adelante "AUSUR"), concesionario vial del Acceso Riccheri; COVIARES S.A. (en adelante "AULAPLATA"), concesionario vial de la Autopista La Plata ‐ Buenos Aires; COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante "CEAMSE"), titular de la unidad de explotación denominada Camino Parque del Buen Ayre y AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (en adelante AUSOL), concesionario vial del Acceso Norte, denominadas en conjunto en forma indistinta como la "RED DE AUTOPISTAS" o “la RED", han celebrado un "Convenio de Interoperatividad" (en adelante, el "CONVENIO"), para facilitar que mediante el uso del Sistema de Peaje Dinámico, que permite la identificación automática de vehículos a distancia sin detenerse (en adelante, el "SISTEMA"), los distintos peajes de la RED puedan ser traspuestos con los vehículos de los titulares de dispositivos de radiofrecuencia (en adelante, TAG o TAGs), debidamente habilitados (el/los USUARIO/S). 1.2. Las presentes CONDICIONES regulan los derechos y obligaciones por la adhesión al SISTEMA y la utilización del mismo en las Autopistas integrantes de la RED, por los Usuarios del Sistema de Peaje Dinámico. La RED y los Usuarios del SISTEMA serán denominadas en adelante y en conjunto como LAS PARTES. /// SEGUNDA: Uso del SISTEMA ‐ Responsabilidad. 2.1. LA RED se compromete a habilitar el paso del USUARIO por las vías identificadas para uso del SISTEMA de todos los peajes de las Autopistas que conforman la misma, facturando sus pasos por período vencido según lo especificado en las cláusulas que se detallan más adelante. EL SISTEMA consiste en la apertura automática de barreras de peaje existentes en cada una de las vías de peaje "dinámicas" habilitadas e identificadas por la RED que, al momento de reconocerse la señal enviada por el TAG, posibilitará el pasaje del USUARIO por el peaje dinámico, en la medida en que el USUARIO no se encuentre inhabilitado. 2.2. Instrucciones de uso: El USUARIO utilizará el TAG responsabilizándose por el cumplimiento de las presentes condiciones aplicables a la categoría del vehículo contratada. Asimismo, el USUARIO deberá observar en todo momento las siguientes instrucciones de uso: (1°) El TAG deberá ser instalado exclusivamente en los puntos de colocacion que la RED defina y tendrá que estar siempre adherido al parabrisas del automotor declarado en la presente Solicitud. (2°) Al momento previo a trasponer una vía de peaje dinámico, deberá conservar en todo momento una distancia de 20 mts. respecto del vehículo que lo precede en la marcha de la misma vía. (3°) La velocidad del vehículo, al ingresar a la vía, no debe superar los 20 km/h. (4°) Observar el semáforo de la vía, aguardando que la luz verde habilite el paso. Caso contrario, el USUARIO será pasible de la aplicación de la multa correspondiente, según la jurisdicción respectiva. 2.3. Composición de parabrisas / Interferencias: Tanto la composición de los parabrisas de algunos vehículos como ciertos dispositivos electrónicos ubicados sobre los mismos o en el soporte de los espejos retrovisores (ejemplo: desempañadores, reguladores de ...
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