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|Normas Jurídicas de Nicaragua |
|Materia: Propiedad|[pic] |
|Rango: Decretos Ejecutivos ||
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CEMENTERIOS
Decreto No. 1537 de 21 deDiciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Las Juntas de Reconstrucción administrarán los cementerios que se encuentren en su jurisdicción.
Las Juntas de Reconstrucción quedan autorizadas por esta Ley, a extender título ocertificados sobre derechos de inhumación a perpetuidad.
Previa autorización de las respectivas Juntas de Reconstrucción, se podrán extender nuevos títulos o certificados sobre derechos de inhumación aperpetuidad adquiridos sobre lotes de los cementerios a los herederos testamentarios y ab intestatos y a las personas que adquieran dichos derechos mediante cesión, siempre y cuando entre cedente ycesionario exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Fuera de los casos establecidos, se prohíben los traspasos de lotes en los cementerios, los cualessolo podrán ser readquiridos por las mismas Juntas de Reconstrucción al precio como fueron adquiridas.
Artículo 2.- Las Juntas de Reconstrucción quedan facultadas para cobrar en concepto de derechospor inhumación a perpetuidad de lotes en cementerios:
a) Lotes de 2.75 x 1.25 metros C$1,500.00
b) Lotes de 2.50 x 1.25 metros C$ 350.00
Para el mantenimiento de calles, callejuelas, cunetas,...
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