Huelga y paro
1.- Si notificado el Empleador con el pliego de peticiones no contestare, en el término legal, o si la contestación fuere negativa;
Yo considero queen este caso seria justo que los trabajadores ya se declaren en huelga porque estarían siendo ignorados por el empleador al no tener una respuesta favorable.
2.- Si después de notificado elempleador despidiere o desahuciare a uno o más Trabajadores. Exceptúese el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos en contra de la vida o los bienes del Empleador o su representanteo de la Empresa.
Si estaría bien que se declare la huelga porque el trabajador esta reclamando un derecho y no puede ser despedido hasta atender sus necesidades.
3.- Si no se organiza elTribunal de Conciliación y Arbitraje en el termino fijado el Art. 472 de este código, o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los tres días posteriores a su organización siempre queen uno y otro caso, no sea por falta de los vocales designados por los trabajadores;
El tribunal de Conciliación y Arbitraje es importante que se organice y funcione lo más pronto para atender lasnecesidades que requieren los trabajadores y tratar de la forma más justa el pedido de los trabajadores y quedar a la par con las necesidades que requiere el empleador.
4.-Si no se produjere laconciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a la audiencia se considerara como negativa para este efecto.Si no se llegare a la conciliación con el empleador es justo que el empleador se levante y siga en su protesta para exigir sus derechos.
5.- Si no se pronuncia el fallo en el término previsto enel Art. 479 de este código;
Es justo por que si no se cumpliere en el tiempo establecido en el Art.479 se alargaría más el proceso y las peticiones de los trabajadores pasarían mucho tiempo sin...
Regístrate para leer el documento completo.