Ilicitos tributarios - responsabilidad solidaria
De acuerdo al contenido de las normas que regulan en nuestro Código Orgánico Tributario la figura de los responsables, específicamentede los administradores, gerentes, directores y otras mas, la responsabilidad que allí se consagra es siempre solidaria mas no subsidiaria, pues el termino subsidiario implica que previamente haya unincumplimiento por parte del deudor principal o contribuyente, es decir que el fisco no podría exigir responsabilidad a estos sujetos sin previamente haber existido un incumplimiento por parte delresponsable principal lo que supondría una actuación condicionada de otra persona, y lo que implicaría que el fisco únicamente podría exigir el pago al responsable solidario a falta de pago de la deuda porparte del deudor principal
Ahora bien, la obligación de los responsables surge por el vinculo directo con el hecho generador, de tal modo que pueden administrar, recibir, disponer en todo oen parte el patrimonio del contribuyente, situación esta que hace que deban responder solidariamente por el cumplimiento de la obligación tributaria nacida en cabeza del sujeto pasivo principal, porlo tanto el responsable tributario tiene una relación directa y a titulo propio con el sujeto activo, de modo que actúa paralelamente o en lugar del deudor, pero no en defecto de este.
Por lotanto la responsabilidad de estos sujetos es siempre solidaria y no subsidiaria, y así tenemos que los articulo 28 y 29 del Código Orgánico Tributario establece que son responsables solidarios lospadres, tutores y curadores de los incapaces y las herencias yacentes; los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas, los mandatarios, los síndicos y liquidadoresen las quiebras, etc.
En este sentido, la responsabilidad solidaria se extiende al caso de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, a pesar de que el articulo 84 del Código...
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