Impuestos
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO – SET ENERO 2011
DECRETO Nº 5697/10 RESOLUCION GENERAL Nº 44/10
DECRETO Nº 53697/10
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA EN EL IRPC
DECLARACION JURADA DEL IVA
SERA PRESENTADA UNA UNICA DECLARACION JURADA ANUAL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO CALCULO PARA EL PAGO DEL IVA
Para el Débito Fiscal IVA se aplica un 7,3% sobre la suma de las ventas de bienes o prestaciones de servicios, incluido el IVA y aún tratándose de ventas exentas, registrados en el Libro de Ventas, del ejercicio fiscal que se liquida. El Crédito Fiscal será determinado aplicando el 7,3% sobre la suma de las compras de bienes o contrataciones de servicios, realizadas durante dicho período, incluido el IVA y aún tratándose de compras exentas, registradas en el Libro de Compras del ejercicio fiscal que se liquida.
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LIQUIDACION DEL IVA
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06 a) El Impuesto al Valor Agregado será liquidado bajo declaración jurada y, cuando corresponda, abonado en una única declaración anual, durante el mes de marzodel año inmediatamente siguiente a aquél por el que se presenta la declaración" dentro del plazo establecido con carácter general para la declaración y pago del IVA.
LIQUIDACION DEL IVA
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
b) El Débito Fiscal IVA será determinado aplicando un 7,3% (siete coma tres por ciento) sobre los ingresos totales del ejercicio fiscalque se liquida, es decir sobre la suma de los importes devengados durante dicho ejercicio por las ventas de bienes o prestaciones de servicios, incluido el IVA y aún tratándose de ventas exentas registrados en el Libro de Ventas. c) El Crédito Fiscal será determinado aplicando el mismo coeficiente establecido en el literal precedente sobre los egresos totales del Ejercicio Fiscal que se liquidadebidamente documentados, es decir sobre la suma de las compras de bienes o contrataciones de servicios vinculados a la actividad gravada realizadas durante dicho ejercicio, incluido el IVA y aun tratándose de compras exentas registradas en el Libro de Compras.
LIQUIDACION DEL IVA
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
d) En este Régimen Simplificado del IVAno se aplicará la regla del Tope del Crédito Fiscal a que se refiere el Artículo 87º de la Ley. Tampoco se aplicarán las reglas de Proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA reguladas por el Decreto N° 6806/2005, excepto lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 23 de dicho Decreto, en lo que resulte aplicable, cuando el contribuyente del lRPC e IVA realice simultáneamente operaciones gravadas porel Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (lMAGRO).,
LIQUIDACION DEL IVA
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
e) La liquidación y pago del IVA bajo este Régimen Simplificado no dará lugar al arrastre del saldo de Crédito Fiscal IVA. cuando éste sea mayor al Débito Fiscal IVA, para las siguientes liquidaciones anuales del Impuesto,consolidándose a favor del Fisco cualquier excedente de Crédito Fiscal IVA; incluso en el caso de cese de actividades, clausura o cierre, definitivo del negocio, en el que no procederá la devolución de saldo alguno.
LIQUIDACION DEL IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06 SOLAMENTE PODRAN EMITIR BOLETAS DE VENTA O TICKETS NO PODRAN EMITIR FACTURAS NI AUTOFACTURAS BAJO NINGUN CONCEPTO
NO SERAN OBJETO DE RETENCION IVA
ANTICIPOS DEL IRPC EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO
Los contribuyentes del IRPC que opten por el régimen simplificado del IVA: NO ESTARAN OBLIGADOS A INGRESAR ANTICIPOS EN CONCEPTO DE IRPC.
NO PODRAN OPTAR POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
‐ Los que a su vez, sean contribuyentes del Impuesto Selectivo...
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