Incidente De Competencia
Previo a dar contestación a la improcedente, dolosa y falaz demandaentablada en contra de nuestra representada, lo cual hacemos AD-CAUTELAM (SIN CONCEDER), primeramente procedemos a INTERPONER en la vía incidental, INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, con fundamento en los artículos 701, 703, 705, 706, 761, 762 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicadas en forma supletoria al presente juicio, así como lasjurisprudencias (que más adelante se citarán en el cuerpo de este ocurso), haciéndolo en los términos siguientes:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA:
H E C H O S :
1.- La parte actora C. , en el presente juicio, demandó a nuestra representada, es decir, Secretaría de Salud reclamando como conceptos: por el pago de indemnización legal; salarios caídos; prima deantigüedad; 20 días de indemnización; aguinaldos de 2004; 2 periodos de vacaciones del 2004, así como 5 días opcionales y la reinstalación de su trabajo como Médico Psiquiatra
2.- Ahora bien, el día 20 de julio del 2004, fue emplazada nuestra representada, Secretaría de Salud ; cabe aclarar que la parte actora indebidamente demandó a la Secretaría de Salud , e indebidamente esteH. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, admitió la demanda en contra de dicha Secretaría, toda vez que con fecha 06 de mayo de 1997 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Jalisco, mediante el cual SE ORDENÓ LA CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUDJALISCO”, en dicho Acuerdo en la cláusula TERCERA primer párrafo dice: “El Gobierno del Estado se compromete a promover dos iniciativas de ley, conforme a las legislación estatal aplicable a fin de que en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la firma del presente Acuerdo, sean creados dos Organismos descentralizados que ejercerán las funciones transferidas en esteAcuerdo,...", asimismo en dicha cláusula TERCERA fracción II, párrafo segundo se establece lo siguiente: “Uno de los organismos públicos descentralizados será denominado “Servicios de Salud Jalisco, el cual además de los miembros señalados en el párrafo anterior, ... El Organismo Público estará a cargo y bajo la dirección del Secretario de Salud del Estado. ...”, asimismo la cláusula DECIMO SÉPTIMAde dicho Acuerdo a la letra dice: “Los Organismos descentralizados a que se refiere la cláusula tercera, tendrán el carácter de titular de la nueva relación de trabajo." . En virtud de lo que señala el acuerdo referido, con fecha 10 de abril de 1997, se publicó en el Periódico Oficial del Estado “El Estado de Jalisco”, en el cual se publica el decreto número 16526, que contiene la Ley del OrganismoPúblico Descentralizado “Servicios de Salud Jalisco", y de dicha ley se advierte que el Organismo Publico Descentralizado ya mencionado, absorbió toda la plantilla laboral, teniendo el nuevo carácter de patrón es decir toda la plantilla laboral pasó a formar parte del referido Organismo, asimismo y toda vez que la competencia es un presupuesto procesal que es de orden público y que no está al...
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