Ing Forestal
Nº 2694
Considerando:
1º.- Que el artículo 56 de la Constitución Política eleva el trabajo al rango de derecho del individuo yobligación para con la sociedad;
2º.- Que el mismo artículo constitucional pone en manos del Estado el deber de procurar que todos los habitantes de la República tengan ocupación honesta y útil,debidamente remunerada, y de impedir que por causa de esa ocupación se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad del hombre o degraden su trabajo o condición de simple mercancía;
3º.-Que, igualmente, el artículo 56 de la Constitución instituye al Estado como garante del derecho de libre elección de trabajo;
4º.- Que, de conformidad con la Declaración Universal de DerechosHumanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, todo individuo tiene derecho a la vida, toda persona tiene derecho al trabajo de su libre elección y a la protección contra el desempleoy a igual salario por trabajo igual, todo ello sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimientoo cualquier otra condición, como podrían ser la filiación, el estado civil o la edad;
5º.- Que el Convenio III y la Recomendación III adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, de lacual Costa Rica es miembro, relativos a la discriminación en materia de empleo y ocupación, abundan en los mismos propósitos que la Declaración Universal de Derechos Humanos, mencionados en elConsiderando anterior, los que amplían y desarrollan;
6º.- Que es de conveniencia la urgente emisión de una ley que realice, mediante normas de general acatamiento, el mandato del artículo 56 de la CartaMagna, informada en los principios pertinentes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio III y la Recomendación del mismo número de la Organización Internacional del...
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