Ingenieria En Alimentos
Publicado en el Diario Oficial de 26.03.07SANTIAGO, 12 de octubre de 2006
VISTO: lo establecido en los artículos 4° N°1 y 17, y 7° del Decreto con Fuerza de LeyNº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 6, 22 y 25 letra d) del Decreto Supremo N°136/04,de Salud; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68, Código Sanitario; en las Guías para la Calidad del Agua Potable, Volumen Nº 1 de la Organización Mundial para la Salud, Ginebra 1995;lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio N°3000-0392-05, de 10 de Agosto de 2005; lo expuesto en los Memorandos B3/593 y B32/932 de 8 de septiembre de 2005 y de 24 denoviembre de 2005, respectivamente, ambos del Jefe de la División de Políticas Públicas Saludable y Promoción; y en la Resolución N°520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y teniendopresente lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N°6 de la Constitución Política de la República.
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1°.-INTRODÚCENSE las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano:1. Reemplazase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8º.- El agua destinada al consumo humano no debe contener elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que lasindicadas a continuación:
Elementos Esenciales
|Elementos |Expresado como Elementos Totales | Límite Máximo (mg/l)...
Regístrate para leer el documento completo.