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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en la Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972
Al margen un sello con elEscudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, y con
fundamento en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTODE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.
ARTICULO 2o.- La palabra Ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 3o.- Las Secretarías de laDefensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos
de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o
morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios
a que la misma se refiere, y de este Reglamento.
ARTICULO 4o.- Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para lasfinalidades a que
se refiere la Ley.
ARTICULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a
través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión
pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de
enseñanza media.
La planeación de esta actividad en elnivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública
en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.
ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la
propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o
cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las decarácter deportivo y cinegético, y que no exalte
tendencias a su empleo con fines de agresión.
ARTICULO 7o.- La portación de armas se ajustará estrictamente a lo dispuesto en las licencias
respectivas.
ARTICULO 8o.- Los permisos generales, ordinarios y extraordinarios mencionados en los preceptos 37 y
42 de la Ley, únicamente facultan las actividades u operaciones señaladas en ellos. El empleo odestino
de las armas, municiones, explosivos y demás objetos y materiales no autorizados expresamente en los
mismos, somete a los infractores a las sanciones previstas.
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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
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Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972
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CAPITULOII
De la Posesión
ARTICULO 9o.- El domicilio de residencia permanente que declaren las personas físicas para los efectos
de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La falsedad
del informe, implica posesión injustificada de armas.
ARTICULO 10.- Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de este Reglamento,
deben respetar lainviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 11.- Las personas físicas y morales, públicas o privadas, dentro de los 30 días siguientes a
su adquisición, manifestarán las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así
como los datos de identificación personal. Igual obligación tendrán...
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