Ingeniero
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Artículo 2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que noentorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).
Artículo 3. Conductores.
1. Sedeberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y alresto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligentetendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.cdel texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente
Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
1. Larealización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de lalegislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará la autorización previa de su titular y se regirán por lo dispuesto en la legislación de carreteras y en susReglamentos de desarrollo, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podránllevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (artículo 10.1 del texto articulado).
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias...
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