Instituciones Romanas
Al principio sólo existía un pretor, perocuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casosen los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los queparticipasen ciudadanos romanos.
En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a lasrelaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional", aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vezque en Roma no se conocía el concepto de nación.
Ius hospitii: El derecho de hospitalidad (de aquí derivan hospedaje, hospedería, huésped, hostal, hostelería y hospital), en virtud del cual elextranjero o peregrino se acogía a la protección de un ciudadano mediante el contrato de hospitalidad, llamado sponsio, y más adelante sin contrato. Del fenómeno de los peregrinos nació el ius gentium de losromanos, que luego denominaríamos derecho internacional. El instrumento del contrato de hospitalidad entre los griegos fue una piedra partida en dos que se juntaba con otro símbolo para comprobar suautenticidad.
Jus Feciale: En el derecho romano, la ley de armas, o de heraldos. Una especie de rudimentarias de derecho internacional fundado en los derechos y las ceremonias religiosas de los...
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