INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO COMUNES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO

Páginas: 65 (16062 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2013
TITULO SEGUNDO
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES
COMUNES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO

CAPITULO PRIMERO: INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS
A LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO COMUNES A LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO

1. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CUALQUIER OPERACION ACTIVA DE CREDITO

1.1.1. Condiciones generales para el otorgamiento yejecución de los créditos

a. Requerimientos de información.

Para el correcto y debido acatamiento de lo dispuesto en el artículo 620 del Estatuto Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 120, numeral 1o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para efectos del otorgamiento de préstamos se deberá fundamentar “en la informacióncontenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante correspondiente al último período gravable“.
b. Personas obligadas a presentar declaración

Respecto de aquellas personas que conforme a los artículos 7o., 8o.,10o., 11o., 13o.,14o.,15o., 16o.,17o.y 20o., del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios(artículo 2o.) los establecimientos de crédito deben exigirles tal documento.
c. Asalariados no declarantes

Tratándose de personas asalariadas no obligadas a declarar, ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, la cual de conformidad con el artículo 34 del Decreto 2321 de 1995 se entenderáreemplazada por el certificado de ingresos y retenciones. En relación con las personas que, no siendo asalariados, no estén obligados a declarar renta por sus condiciones patrimoniales conviene precisar que no es procedente exigirles la presentación de declaración alguna, pues tal declaración se entenderá igualmente reemplazada por el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836de 1991.
d. Entidades no contribuyentes

En lo tocante con las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al parágrafo del artículo 574 del Decreto 624 de 1989 ( Estatuto Tributario ), las entidades crediticias deberán exigirles la presentación de la declaración anual de ingresos y patrimonio.
Es del caso advertir que, además de los que hayan de pedirseconforme a lo expuesto en los literales precedentes, los establecimientos de crédito, deben solicitar los demás documentos que sean conducentes para el esclarecimiento de la solvencia económica de sus potenciales deudores, a efectos de lograr una adecuada evaluación de la capacidad de pago del solicitante, así como del riesgo asumido en la concesión de sus créditos.
d-1. Balances certificadospor contador público
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, num. 3, del Código de Comercio, la obligación de llevar contabilidad se predica de quienes tienen la calidad de comerciantes, como los define el artículo 10o. del mismo Código.
En tal sentido, no procede exigir la presentación de balances certificados por contador público respecto de personas que legalmente no están obligadasa llevar contabilidad de sus negocios pues, en los términos del artículo 10o. de la Ley 43 de 1990, la atestación o firma de este profesional, tratándose de balances, hará presumir “que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha delbalance”, hechos de que mal podría dar fe un contador público en el caso de personas no comerciantes, por simple sustracción de materia.
Es del caso advertir que, además de los que hayan de pedirse conforme a lo expuesto en los literales precedentes, los establecimientos de crédito pueden solicitar los documentos que sean conducentes para el esclarecimiento de la solvencia económica de sus...
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