Intereses
PARA EVITAR EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Cada que impugnamos, controvertimos o “peleamos” un crédito fiscal, el asunto de la garantía
del interés fiscal, aunque corre por camino separado, es importante tomarlo en consideración y
para ello se ofrece el siguiente resumen.
Por crédito fiscal debemos entender que son aquellas cantidades que tenga derecho a percibir el
Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de
aprovechamientos o de sus accesorios.
Derivado de lo anterior, para que exista un crédito fiscal se requiere que exista una obligación
fiscal de pago debidamente cuantificada (por la autoridad o por el propio contribuyente), y que se le haya notificado debidamente.
Será exigible cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de un medio de defensa (45
días hábiles SAT; 15 días hábiles IMSS) y éste no haya sido pagado o garantizado ‐estando
obligado a ello‐. Cuando legalmente uno no puede rehusarse al pago, un crédito es exigible.
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, específicamente en su Art. 145, todos los créditos
fiscales deben ser pagados o garantizados, pues de lo contrario mediante el Procedimiento
Administrativo de Ejecución (PAE), la autoridad los hará efectivos exigiendo su pago.
Procede el pago únicamente cuando el crédito fiscal es exigible
Mientras no sea exigible, pero haya sido notificado legalmente y se esté en la etapa de defensa, el importe del crédito debe ser garantizado.
Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
…
www.santiagogalvan.com info@santiagogalvan.com
1
El PAE, llevado hasta su conclusión, opera de la siguiente forma:
REQUERIMIENTO DE
PAGO
PAGO
NO PAGO
NI GARANTIA
EMBARGO DE BIENES
EMBARGO DE LA
NEGOCIACION
AVALUO DE BIENES
TERMINA EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN
INTERVENCION PARA
RETIRO DE INGRESOS
HASTA CUBRIR EL
CREDITO FISCAL
2
REMATE, SUBASTA Y
VENTA DE BIENES
ADJUDICACION Y
APLICACIÓN AL CREDITO
FISCAL
Como se puede concluir fácilmente, cuando uno decide impugnar un crédito fiscal, por cualquier
causa, es indispensable garantizar el crédito fiscal, sin olvidar que si se liquida el crédito fiscal
antes de que venzan los plazos de defensa, además de obtener un descuento, evita la garantía del interés fiscal y, a la vuelta del tiempo, al obtener resolución favorable en la controversia que
se inicie, se solicita la inmediata devolución de lo pagado más sus correspondientes intereses.
Si no se ha pagado el crédito ni garantizado y aun estando garantizado con bienes del
contribuyente, habrá que tener especial cuidado, pues la autoridad puede embargar bienes
www.santiagogalvan.com info@santiagogalvan.com
suficientes para garantizar el crédito fiscal o la misma negociación, cuando a su juicio exista
peligro de que el deudor pretenda evadir su cumplimiento. ¿Cómo? La Ley no lo especifica, sino
que queda al arbitrio de la autoridad.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación
del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la
autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio
de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier
maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad ...
Regístrate para leer el documento completo.