intermediacion de seguros
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS O REASEGUROS, COMERCIALIZACIÓN
MASIVA DE SEGUROS Y AJUSTADORES INDEPENDIENTES DE SEGUROS
CAPÍTULO I
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS O REASEGUROS
Artículo 80Intermediarios de seguros. Se consideran intermediarios de seguros, las personas individuales o jurídicas que promuevan la contratación de seguros ofrecidos por aseguradoras autorizadas para operar en elpaís, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos según la mejor conveniencia de los contratantes, así como la debidaasesoría en los reclamos correspondientes.
Los seguros podrán ser contratados directamente en las compañías de seguros autorizadas para operar en el país o por intermedio de:
a) Agente de segurosdependiente: es la persona individual que se dedica a la promoción y venta de pólizas de seguros para la aseguradora, con la cual labora en relación de dependencia de ésta;
b) Agente de segurosindependiente: es la persona individual o jurídica que se dedica a la intermediación de seguros, con base en contratos de naturaleza mercantil y suscritos con la aseguradora o aseguradorascorrespondientes; y,
c) Corredores de seguros: son personas individuales o jurídicas que realizan intermediación de seguros de conformidad con la presente Ley, que sin mantener vínculos contractuales quesupongan afección con entidades aseguradoras, ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden sus servicios.
Las personas que en nombre o en representación de un agenteindependiente o de un corredor de seguros realicen la promoción y colocación de seguros, deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento que emita la Junta Monetaria, a propuesta de laSuperintendencia de Bancos.
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con mejores prácticas de intermediación de seguros, podrá autorizar otras modalidades de...
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