Introducion
I. INTRODUCCIÓN
Elorigen del presente trabajo está fundamentado en la reforma que se produjo con la Ley 51/1982, de 13 de julio, de modificación de los artículos 17 al 26 del Código Civil, en concreto el artículo 22.1,que quedó como sigue, tras una nueva modificación en 1990:
"Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los quehayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes (…)”
La redaccióndel citado texto suscitó cierta polémica en el colectivo islámico de nuestro país, en tanto suponía la equiparación de la comunidad sefardita a nacionalidades de marcado vínculo histórico con España,excluyendo, no obstante a una colectividad, la andalusí, que consideraba encontrarse en iguales condiciones que aquélla.
Hubo que esperar, sin embargo, a 2002 para que, a raíz del quinto centenariodel primer decreto de expulsión de los moriscos, se celebrase el I Encuentro de Musulmanes Andalusíes en Xauen (Marruecos). El acto, auspiciado por el historiador marroquí Mohammad Ibn Azzuz Hakim,supondría el paso inicial para el reconocimiento de una comunidad que a lo largo de los siglos ha
mantenido una cultura y costumbres propias, pese a encontrarse diseminados a lo largo de diversospaíses del África septentrional (especialmente Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Mauritania y Mali).
Simultáneamente a ese encuentro, el historiador tetuaní envió una carta abierta a S.M. el Rey D. JuanCarlos I de España, en la que le instaba a celebrar un acto de reparación del agravio cometido hace quinientos años y llamándole a propiciar el impulso de la reforma de nuestro ordenamiento jurídico...
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