Intruccion Premilita
Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde la maternalhasta el nivel medio diversificado.
Artículo 130.
Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger lasoberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131.
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y losdemás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
3) Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa yprotagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, lavaloración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad deldesarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran comovalores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la...
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