Ius publice respondendi

Páginas: 6 (1354 palabras) Publicado: 9 de junio de 2013
El emperador Augusto creó el Ius Respondendi que él únicamente podía conceder comoprivilegio a los más destacados juristas, y mediante el cual quedaban autorizados a emitiropiniones Lex Auctoritate Sua. Principalmente era la garantía del sello personal del jurista,a fin de evitar que fuera falseada o atribuida indebidamente a un jurista no privilegiado.La información que ofrecen las fuentessobre el Ius Respondendi es muy escasa, tantosobre su contenido como sobre su funcionamiento concreto. El Wieacker en 1985 en unartículo comenta que la Ius Publice Respondendi no sobrevivió a Tiberio (Emperador deRoma hasta el 37 d.C.), en cambio Cancelli en su estudio de 1991 dice que ésta no tuvorelevancia alguna ya que en su opinión, la jurisprudencia del Principado, salvo en ciertasadecuacionesal nuevo régimen continúo haciendo lo mismo que hasta entonces sinninguna injerencia del princeps.A base del texto de Pomponio llamado Enchiridii, los autores Mommsen y Kunkelentregaron un comentario mayormente aceptado que indica que Sabino habría sido elprimer jurista del orden ecuestre (ejercicio de la caballería) en obtener el Ius PubliceRespondendi, ya que Augusto solo concedería este título alos juristas del estamentosenatorial, mientras que Masurio Sabino habría sido el primer jurista del estamento de loscaballeros en recibirlo gracias a Tiberio, pero existen algunos obstáculos que la hacendifícilmente sostenible, aceptarla obliga a excluir del Ius Publice Respondendi a todos los juristas del orden ecuestre anteriores a Sabino, incluso a los amigos personales deAugusto, por otraparte dice Pomponio que Sabino no entró en el orden ecuestre hasta loscincuenta años, edad que para un hombre de aquella época era bastante avanzada, por loque de seguir la interpretación que estamos comentando, debería entenderse que aSabino se le concedió el Ius Publice Respondendi ya de mayor, según la imagen romana dela vida. Es sabido que la Jurisprudencia republicana laica pertenecía toda ellaa la noblezasenatorial (la función jurisprudencial era un privilegio aristocrático) pero es conocido queal final de la época republicana, cuando la auctoritas jurisprudencial es ya estrictamentecientífica, no es raro encontrar a juristas que no hacen la carrera senatorial y nopertenecen a familias senatoriales, por lo tanto en el S. I a.C. en el momento de latransición de la República alPrincipado, no se puede decir que los juristas provengan delorden senatorial porque hay muchos que proceden del ecuestre (además que juristas delorden ecuestre son discípulos de juristas del estamento senatorial, y a la inversa),tomando en cuenta el aprecio que el mismo Augusto tenía por el saber científico de juristas del orden ecuestre.El autor Guarino desde 1949 formuló que Augusto para paliar ladelicada situación por laque atravesaba la jurisprudencia en los últimos años republicanos, Augusto decidió apoyar

a los juristas que le parecían mejores cubriéndolos con su Auctoritas mediante laconcesión de una patente de buen jurista, que no tenía ningún valor jurídico especial, solocon Tiberio se institucionalizaría el Ius Publice Respondendi y se transformaría en unbeneficio de concesiónimperial, beneficio que consistiría en la facultad de emitir responsaa petición de los interesados que vinculaban a magistrados y jueces.En el texto de Pomponio se hace referencia a cómo emitían sus respuestas los juristasantes de Augusto, en donde quienes tenías confianza en sus estudios respondían a los queles consultaban, y no daban sus respuestas sellada (como sucederá desde comienzosdelPrincipado para garantizar autenticidad), sino que de ordinario ellos mismos las escribíana los jueces, o las referían con testigos los que les consultaban.Augusto estableció para que la Auctoritas del derecho fuera mayor, estableció (él, quetenía una auctoritas superior a la de cualquiera) que el princeps reforzaba o aumentaba laauctoritas de los juristas. Ante esta crisis del Ius en el período de...
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