Ius Variandi
Empero, la ley laboral establece ciertas excepciones que permiten al empleador, en observancia deciertos requisitos, alterar unilateralmente algunos aspectos del contrato de trabajo.
La figura en comento recibe el nombre de ius variandi, y según lo establece el artículo 12 del Código delTrabajo, el empleador podrá unilateralmente, siempre que ello no importe menoscabo al trabajador, alterar:
1. La naturaleza de los servicios, a condición de que se trate de labores similares;
2.El sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, a condición de que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad;
3. Como también alterar la distribución de la jornada detrabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, pero solo por circunstancias que afecten a todo el proceso productivo de la empresa o establecimiento o aalguna de sus unidades o conjuntos operativos. No podría hacerse exclusivamente afectando a un solo trabajador sin base en cambios en los procesos de la empresa. Con todo, la ley exige que se cumplacon un requisito adicional para el ejercicio de esta modalidad de ius variandi, cual es que se de aviso al trabajador con a lo menos 30 días de anticipación.
El requisito fundamental que gobierna elejercicio del ius variandi es el de no provocar menoscabo al trabajador. Por menoscabo se ha entendido exclusivamente a aquel de carácter económico. Sin embargo no estamos del todo acuerdo con estainterpretación, por cuanto la ley hace alusión al menoscabo sin distinción alguna, por lo que no le sería lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, ha de entenderse incluido dentro de la voz...
Regístrate para leer el documento completo.