Jaja
(octubre 9)
Diario Oficial No. 45.340, de 14 de octubre de 2003
PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus
profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica
Profesional y se dictan otras disposiciones
NO T AS DE VI G E NC I A:
2. Mediante la SentenciaC64903 de 5 de agosto de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas
Hernández, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la
Carta Política.
1. Mediante la Sentencia C07803 de 6 de febrero de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas
Hernández, la Corte Constitucional revisó las objeci ones presidenciales a los artículos 25, 26, 27, 28 y 80
del proyecto de Ley No. 44 de 2001 Senado de la República, 218 de 2002 Cámara de
Representantes–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I.
GENERALIDADES.
CAPITULO I.
DEFINICIÓN Y ALCANCES.
ARTÍCULO 1o. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y mate máticas; de la técnica
industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la
materia.
ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la
presente ley, se entiende como e jercicio de la ingeniería, el desempeño de
actividades tales como:
a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la
administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de
puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales,
aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas
de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y
en general todas aquellas ob ras de infraestructura para el servicio de la
comunidad;
b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles,
electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos,
electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos,
ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de
petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;
c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo
asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación
Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en
cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También
se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el
presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.
PARÁGRAFO. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra
dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines
o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el
conocimiento de la profesión, como máxi ma actividad del ejercicio profesional,
solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados.
ARTÍCULO 3o. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se
entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que
se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un
título académico en las modalidades educativas de formación técnica y ...
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