jubilacion
Recientemente ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución555/10 que si bien tiene fecha del 30/06/2010 fue publicada en el Boletín Oficial el 26/08/10 y comienza a tener vigencia a partir del 27/08/10.
Esta probatoria viene a poner freno a las innumerablesprestaciones que se otorgaron de acuerdo a circulares e instructivos momentáneos y algunos mal interpretados por la misma Administración y otros por el profesional, titular y/o gestor.
En primerlugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizadoscon dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los tenían.
Asimismo ANSeS conjuntamente con AFIP pone un coto alos cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos, esto fue debido a que el SICAM acepta todo tipo de cambio de categorías y actividades sin prueba alguna hasta el30/06/2004. Esto también le ocasionaría un perjuicio en su haber al jubilable, dado que una persona que su actividad es empresario y se consigna albañil y si a eso le sumamos que sus pagos fueron irregularescomo empresario al cambiarlo de actividad y por ende de categoría implica la cancelación de dicho período porque el sistema lo toma como pago excedente..
Por ello AFIP de acuerdo al Dcto. 507/93 esla encargada de requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma ante un cambio o modificación de actividad o categoría.
En segundo lugar respecto al monotributo se impedirá lamodificación de la situación de revista declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998, esto se debe a que el sistema permite incorporar períodos anteriores al 06/2004 en la...
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