juicio de amparo
Desde hace algunos años, se ha generado en elmundo académico y judicial un gran debate en torno a lo que debería de ser la nueva Ley de Amparo, las reformas necesarias para adecuar la realidad social y económica de los mexicanos al instrumento de mayor trascendencia para salvaguardar sus derechos. Dentro de dicha discusión, los conceptos de “interés legítimo” y “amparo colectivo” han tenido un papel central como elementos imprescindibles hacíala ansiada nueva Ley de Amparo y es que dichos conceptos configuran los medios para garantizar un efectivo acceso a la justicia, un derecho humano básico que, en palabras de Mauro Cappelletti, pretende garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos.
El momento de dicha reforma ha llegado como consecuencia de la reforma constitucional en materia de amparo publicada en el Diario Oficialde la Federación el seis de junio del presente año, misma que ha incluido al interés legítimo y colectivo como medio de legitimación activa para promover el juicio de garantías y rompe finalmente con el limitado concepto de derecho subjetivo (interés jurídico) que había regido la procedencia del Juicio de Amparo.
El segundo transitorio del decreto por el que se publica dicha reforma otorgó unplazo de 120 días al poder legislativo para expedir las reformas legales o secundarias que habrán de acompañar a la mencionada reforma constitucional por lo que en unos cuantos meses habremos de ver plasmada en la Ley de Amparo la transformación hecha por el poder constituyente.
Hasta antes de las referidas reformas (y hasta que entren en vigor) todo aquel que promovía un amparo en virtud de uninterés legítimo se veía limitado por la barrera que suponía la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo), esto es, la causal de improcedencia por falta de interés jurídico del promovente, situación que impedía a los órganos competentes para resolver el fondo del asunto en virtudde una deficiente y anticuada legislación procesal.
La transición del derecho subjetivo (interés jurídico) a interés legítimo supone una ampliación en los derechos y situaciones que pueden tutelarse a favor de los gobernados a través del Juicio de Amparo. En palabras de Eduardo Ferrer Mac-Gregor “representa la puerta por la que acceden al proceso (ordinario o de amparo constitucional) este tipode interés individual o social tutelado por el Derecho indirectamente, con ocasión de la protección del interés general, y no configurado como derecho subjetivo”1.
El derecho subjetivo, como elemento de procedencia para el Juicio de Amparo, suponía la potestad jurídica de una persona para hacer, exigir o impedir algo en relación con un sujeto pasivo, quien debe soportar la carga jurídica. Esdecir, cuando el ordenamiento jurídico faculta a algún individuo u otorga un derecho, respecto del cual existe una correlación de cumplimiento u observancia a cargo de otro sujeto (en el caso del Juicio de Amparo los obligados son las diversas autoridades).
Siguiendo las ideas de Jorge del Vecchio, el derecho subjetivo contiene dos elementos: el interno o posibilidad de querer y obrar conforme a la...
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