Junta de gobierno uabc
I. Nombrar al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa grave, que la juntaapreciará discrecionalmente.
II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley. *
III. Aprobar o rechazar losnombramientos mencionados en el artículo 26 de la ley.**
IV. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25***, vete los acuerdos del ConsejoUniversitario.
V. Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y
VI. Elaborar y expedir su propio reglamento.
2) Patronato Universitario
MISIÓN El PatronatoUniversitario es el organismo responsable de administrar, gestionar y vigilar con calidadlos recursos de la Universidad Autónoma de Baja California, para que desempeñe las funcionesseñaladas en la legislaciónuniversitaria y su Plan de Desarrollo Institucional. Rinde cuentas con oportunidad y transparencia a la comunidad universitaria y a la sociedad engeneral sobre la administración de su patrimonio. VISIÓNEn el año 2012, el Patronato universitario se ha consolidado como líder en la administración, gestióny vigilancia de los recursos utilizando procesos de calidad, para que la UABC destaque en elcampode la educación superior.Da respuesta acorde a las necesidades del usuario, utilizando procesos innovadores con sistemasfinancieros y administrativos que son modelo a nivel nacional. Está conformadopor un equipo de trabajo eficiente, con alto espíritu de colaboración y servicio, sedesempeña dentro de un ambiente laboral armónico el cual fomenta la comunicación abierta y eldesarrollo integral,...
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