Jurisisprudencias

Páginas: 11 (2506 palabras) Publicado: 23 de junio de 2010
No. Registro: 170,310

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Tesis: 1a./J. 165/2007

Página: 334

FALTA DE PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL. SI SE ADVIERTE DE OFICIO, DEBE OTORGARSE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

El mencionadoprecepto establece que cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor o la oposición de la falta de personalidad de la demandada debe otorgarse un plazo de hasta diez días a efecto de que se subsanen los errores en el acreditamiento de la personalidad de las partes, siempre y cuando esos errores sean subsanables, y que si no se subsanan los errores, entonces se debesobreseer en el juicio o seguirlo en rebeldía, según proceda. La razón de ser de esa disposición es privilegiar la resolución del fondo de los asuntos y que esos errores subsanables no se conviertan en un obstáculo para ello. Esa intención permite que la disposición mencionada se interprete extensivamente a los casos en que la falta de personalidad se advierte de oficio (en primera o en segundainstancia), lo cual va de acuerdo con la razón de ser de esa disposición, pues de lo contrario, los errores subsanables en la personalidad impedirían la resolución del fondo del asunto y no dejarían obtener la resolución de las pretensiones de las partes o su defensa, pues tanto en los casos en los que se declara fundada la excepción o la oposición mencionadas como al decretarse de oficio la falta depersonalidad, existe la misma situación. Lo anterior permite cumplir de una manera más completa con lo establecido en los artículos 14 y 17 constitucionales, pues no se obstaculiza por un simple error en los poderes respectivos la posibilidad de defensa de las partes ni la de obtener la resolución del fondo de sus pretensiones, es decir, de obtener la tutela jurisdiccional. Así, si el juezadvierte de oficio la falta de personalidad de alguna de las partes por irregularidades subsanables, no debe dictar sentencia sobreseyendo o declarando la rebeldía del demandado sin haber otorgado previamente el plazo establecido en esa disposición.

Contradicción de tesis 82/2007-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado enMateria Civil del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 165/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.

No. Registro: 200,500Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

I, Abril de 1995

Tesis: 1a./J. 2/95

Página: 19

EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE RESOLVERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO SIN ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO.

Constituyendo un presupuestoprocesal la personalidad de las partes y teniendo el carácter de dilatoria la excepción de falta de personalidad porque no tiende a destruir la acción sino a retardarla, la opuesta por la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil es incidental conforme a lo previsto por el artículo 1349 del Código de Comercio por promoverse en juicio y tener relación inmediata con el negocio principal,debiendo, por ende, resolverse por el juez sin substanciar artículo pero respetando el derecho de los interesados para que les oiga en audiencia verbal cuando lo soliciten, como lo previene el artículo 1414 del código citado, es decir, no debe abrirse incidente de previo y especial pronunciamiento con período de pruebas y suspensión del procedimiento, sino que debe fallarse en cualquier estado del...
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