jurisprudencia alimentos
De conformidad con los artículos 433, 434 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la apelación admitida sólo en el efecto devolutivono suspende la ejecución ni efectos de la sentencia que en definitiva fija los alimentos, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a prestar caución para ejecutarla y sin que el deudor puedaevitarla. Todo lo anterior conduce a que los acreedores alimentarios podrán ejecutar la sentencia en la que se les hubiese establecido ese derecho, sin que el demandado pueda evitarlo; sin embargo, estono ocurre así cuando quien pretende dicha ejecución es el deudor, dado que la ley no lo faculta para ello, pues equivaldría a violentar el principio básico del interés superior del menor y el deber delos ascendientes de preservarlo, que se resumen de una lectura conjunta del artículo 4o. constitucional, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, para el caso de que lasentencia en la que se decrete una pensión por concepto de alimentos y ésta sea recurrida por la acreedora, al estimarla insuficiente, ésta no adquirirá firmeza ni causará ejecutoria hasta en tanto seresuelva el mencionado recurso, pues éste no sólo puede dar lugar a que se confirme o modifique dicha sentencia, sino también a que se revoque y de esa manera es que, a fin de salvaguardar los derechosincorporados a la parte acreedora mediante la pensión provisional que resulte superior, es que el demandado no podrá pedir la ejecución de la que la sustituyó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...
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