Jurisprudencia en materia penal

Páginas: 6 (1434 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2010
Jurisprudencia en materia penal

ABANDONO DE PERSONAS. El delito de abandono de personas previsto por el artículo 341 del Código Penal vigente del Distrito Federal, requiere como elemento indispensable, que el que cause el atropellamiento, deje en estado de abandono a la víctima; y para tener por comprobado ese elemento, hay que tomar en consideración el lugar, la hora y las demáscircunstancias del caso; y no existe dicho delito, si el atropellamiento se verificó en un lugar en que la víctima recibió auxilio oportuno.

Quinta Época:

Amparo directo 7044/34. Snodgrass Anthony Larry. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 4941/34. Soto Muñoz Pedro. 11 de febrero de 1936. Cincovotos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 3952/35. Zárate José Genaro. 11 de julio de 1936. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 6487/36. Escamilla Rubio Salvador. 11 de febrero de 1937. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 552/37. Torices Urueta Pablo. 28 de abril de 1937.Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Primera Sala. Primera Parte. Página 3.

Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Penal, Jurisprudencia SCJN. Página

ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. Se comete cuando sin motivo justificado alguien se introduce furtivamente, con engaños,con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, o dependencia de una casa habitada.

Sexta Época:

Amparo directo 3951/57. Clara González Casas y coags. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Amparo directo 6666/57. Juan Díaz Carreño. 7 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos FrancoSodi.

Amparo directo 4784/57. Antonio Olivier Irigoyen. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Amparo directo 3176/59. Sabino Gamiño Ramos. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Amparo directo 6488/60. Agustín Fermín Chávez y coags. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

PORTACIÓN DE ARMAS DEFUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CUANTO PREVÉ UNA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A DIEZ AÑOS PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-
El artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece que sesancionará con prisión de cinco a diez años al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de las comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 del propio ordenamiento, no contiene una pena inusitada ni trascendental y, por tanto, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,porque, por un lado, independientemente de que la pena de prisión esté prevista en el precepto primeramente citado, lo que de suyo no la hace constitucional, lo cierto es que no se deja a la autoridad judicial la decisión de imponer una pena que no se encuentre contemplada en ley, y la misma no resulta desproporcionada conforme al sistema jurídico mexicano, atendiendo a la gravedad del delito enrelación con otros sancionados con penas análogas, sino que corresponde a lo que ha sido reconocido como forma normal de castigar conductas delictivas y respecto al término por el que puede imponerse se vincula con la ratio legis del delito y de la pena señalados, que consiste en la protección de la paz y tranquilidad públicas y en la reducción del número de delitos cometidos con arma de fuego; y,...
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