Jurisprudencia Estados Financieros

Páginas: 78 (19467 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2012
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO. 















































JURISPRUDENCIA 
2a./J. 138/2011

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROSDE LOS CONTRIBUYENTES. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.

Conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contador público autorizado para dictaminar sobre los estados financieros de los contribuyentes reincida en incumplir las disposiciones referidas en ese numeral o en no aplicar las normas y procedimientos deauditoría, participe en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que haya elaborado con motivo de la auditoría practicada a dichos estados financieros, procede la cancelación definitiva de su registro. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama esa cancelación, sustentada en que el contador público no exhibió, arequerimiento de la autoridad, los referidos papeles de trabajo, que supone la pérdida de los atributos para ejercer la función para la que fue autorizado por una falta grave, debe negarse la suspensión contra sus efectos y consecuencias, pues de concederse, se afectaría a la sociedad al no poderse ejecutar una sanción cuyo fin es reprimir una conducta de tal magnitud que ocasiona que el mencionadoprofesional sea descalificado para coadyuvar con la autoridad hacendaria, lo que, además, impediría la ejecución de un acto tendente al debido desempeño de la función de dictaminar los estados financieros de los contribuyentes, privilegiándose el interés particular de aquél, sobre el que a ese respecto tiene la colectividad.

Contradicción de tesis 257/2011.- Entre las sustentadas por losTribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 13 de julio de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.


Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel diez de agosto del dos mil once.


TESIS AISLADA 
2a. VI/2011 (10a.)

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE EMPEZARÁ A CORRER EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD DÉ CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA ANULATORIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Del artículo citado se desprende queel plazo de 4 meses para que la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal dé cumplimiento a una sentencia que anuló el acto impugnado y ordenó realizar algún otro, debe correr desde que la autoridad tenga constancia de que contra el fallo no se promovió juicio de amparo, ya sea que lo informe el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o el propio particular,y que la autoridad, dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha en que venció el término para promover el amparo, debe solicitar al Tribunal el informe y que de no hacerlo, el plazo para el cumplimiento de la sentencia se computará a partir de que hayan transcurrido los 15 días para la promoción del amparo; por lo que si bien, no se prevé plazo alguno para que el referido Tribunal informea la autoridad que no se promovió el juicio de amparo, ello no viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no constituye una restricción indebida o un obstáculo al derecho fundamental de pedir justicia o de obtener la ejecución de una sentencia anulatoria, pues permiten entender que para que pueda...
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