Jurisprudencia Pagares

Páginas: 9 (2052 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2012
Registro No. 161520Localización: 
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 234
Tesis: 1a./J. 49/2011
Jurisprudencia
Materia(s): CivilPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LAS VÍAS ORDINARIA Y EJECUTIVA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE PAGARÉS CON VENCIMIENTO ANTICIPADO EMITIDOS EN SERIECON FECHA CIERTA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA FECHA INDICADA EN EL DOCUMENTO QUE NO FUE PAGADO POR EL OBLIGADO.Conforme al principio de literalidad que rige en los títulos de crédito, los pagarés emitidos en serie con fecha cierta de vencimiento no sufren afectación a la libre circulación, autonomía, literalidad e incondicionalidad en el pago del derecho en ellos consignado, alser exigibles en los términos en que fueron redactados. Ahora bien, en atención a dicho principio, es válido que en los pagarés expedidos en serie se establezca cualquier forma de vencimiento de las contenidas en el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo). Así, a los pagarés emitidos en serie confecha de vencimiento cierta no les aplica la regla general prevista en el citado artículo, esto es, no pueden considerarse pagaderos a la vista, toda vez que desde su suscripción se fija la fecha en la que puede exigirse su pago, sin que dicha cláusula de vencimiento anticipado afecte la fecha de pago del documento, pues se refiere a que ante la falta de pago de uno o más de los títulos puede exigirseel pago de los restantes a partir de la fecha en que dejó de cumplir con la obligación contraída, pues de cumplirse en tiempo, los restantes pagarés seriados serán exigibles en los términos en que fueron redactados. Por tanto, ante el vencimiento anticipado de los pagarés emitidos en serie con fecha cierta, el cómputo de los plazos establecidos para que opere la prescripción de la acción en lavía ejecutiva o en la ordinaria mercantil (artículos 165, fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1047 del Código de Comercio, respectivamente) inicia a partir del día hábil siguiente de la fecha indicada en el pagaré que no fue cubierto por el obligado -día en que se hizo exigible la obligación-, en términos del artículo 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, que establece que para el cómputo de los términos legales no debe comprenderse el día que sirve como punto de partida.Contradicción de tesis 389/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.Tesis dejurisprudencia 49/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once. |

Ejecutoria:

1.- Registro No. 22974
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/2010. 
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV,Julio de 2011; Pág. 235; 

Registro No. 162615Localización: 
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 215
Tesis: 1a./J. 67/2010
Jurisprudencia
Materia(s): CivilCRÉDITO REFACCIONARIO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DEL CONTRATO RELATIVO ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVAMERCANTIL.Cuando se intente una acción en la vía ejecutiva mercantil que tenga por objeto obtener el pago de un adeudo derivado de un contrato de crédito refaccionario, para su procedencia es suficiente la exhibición de los pagarés suscritos con motivo de dicho contrato, sin requerir que se acompañe el contrato origen de la obligación, pues basta que tales títulos de crédito cumplan los requisitos...
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