Jurisprudencia sobre tributos municipales

Páginas: 5 (1162 palabras) Publicado: 22 de diciembre de 2010
ESCUELA DE GERENCIA CONTINENTAL
DIPLOMADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

IMPUESTO PREDIAL

PROFESORA: DRA. ELENA BRAMON

ALUMNO: ANCHIRAICO ARROYO, Marcos Edison

RESOLUCION DEL TRABAJO INDIVIDUAL

BUSCAR JURISPRUDENCIA POR CADA UNO DE LOS IMPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y COMENTARLOS

TRIBUTO: Impuesto Predial

Jurisprudencia Nº 01R.F.T. Nº 2002-4-02896 del 31.05.2002.

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COMENTARIO

Ante el pedido de una prescripción de deudas tributarias no sólo deber hacerse un simple cálculo sobre el tiempo transcurrido sino también verificar la existencia de supuestos de interrupción y de suspensión, que de existir extienden el plazo para que la Administración pueda proceder con el cobro de las deudas–como en el presente caso “para exigir el pago”- y no sólo eso, sino también examinar si los actos administrativos interruptorios cumplen con los requisitos para surtir sus efectos legales adecuadamente, caso contrario operaría ipso jure la prescripción.
Jurisprudencia Nº 02 R.F.T. Nº 2002-5-03773 del 12.07.2002.

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COMENTARIO

Interesantejurisprudencia donde se aprecian situaciones de disquisición sobre definiciones de “hospital” y “clínica” y la aplicación de hasta tres normas que en su momento inafectaban y afectaban a hospitales, dando razón a la recurrente en forma parcial al declarar la inafectación solo para periodos anteriores a la vigencia de la Ley 27616 que actualmente sólo inafecta a “entidades públicas destinadas a prestarservicios médicos asistenciales.”.

TRIBUTO: Impuesto de Alcabala

Jurisprudencia Nº 01 R.F.T. Nº 2004-3-09085 del 22.11.2004.

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COMENTARIO

Un caso bastante típico el que trata esta resolución, porque la existencia de diferencias entre lo que se declara y lo que se tiene efectivamente en el impuesto predial (cuya base imponible sirve como base para el cálculodel impuesto de la Alcabala) es pan de cada día, hecho que genera infinidad de fiscalizaciones para el pago del impuesto predial, pero éstas mismas no tienen relevancia para el pago del impuesto de Alcabala, a menos que la determinación haya sido realizada antes de la transferencia.

Jurisprudencia Nº 02 R.T.F. Nº 2004-4-4792 del 07.07.2004

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[pic]COMENTARIO
Similar al precedente donde la Administración busca lograr un reintegro del pago efectuado por el contribuyente del impuesto que nos ocupa, basada en la existencia de construcciones no declaradas en el autovaluo del año de la transferencia. Es claro que las municipalidades NO PUEDEN vía fiscalización posterior incrementar la base imponible del impuesto predial para cobrar el impuesto deAlcabala, pues éste se calculará sobre el monto declarado en el año en que se realizó la transferencia, actualizado de acuerdo al IPC, (según la norma derogada, la actual tiene como base el monto de la transferencia con tope mínimo del valúo de la propiedad).

TRIBUTO: Impuesto al Patrimonio Vehicular

Jurisprudencia Nº 01 R.F.T. Nº 2004-5-03870 del 09.06.2004.

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COMENTARIO

Esta jurisprudencia tiene varios puntos dignos de comentar: la forma como realmente deben llevarse a cabo las notificaciones de los actos administrativos, el cálculo correcto del impuesto vehicular en el caso de categorías no consideradas, la forma de presentación de recursos sobre pedidos distintos y la posibilidad de acumulación de expedientes, siempre ponderandola capacidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto del colegiado, aunque el pedido primigenio sea uno de naturaleza formal

Jurisprudencia Nº 02 R.T.F. Nº 2005-2-06792 del 08.11.2005

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COMENTARIO

Nuevamente tenemos la actuación deficiente en materia de notificaciones por parte de la Administración, siendo éste procedimiento vital para el desarrollo de la...
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