Jurisprudencia

Páginas: 19 (4617 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2011
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

COOPERADOR INMEDIATO Y CONPLICE NECESARIO

En fecha 11 de noviembre de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrada por los Jueces YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN, JOSÉ RAFAEL GUILLÉN COLMENARES (ponente) y GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por ladefensa, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVERO y PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.442.331 y 16.047.194 respectivamente, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PORMOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, como autor el primero de los mencionados y como cómplice necesario, el segundo.
 
 
 
Contra la decisión de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.372, en su carácter de defensor privadode los acusados.
 
Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 27 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrado Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.
 
El 16 de agosto de 2010, laSala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación propuesto por la defensa y convocó a las partes para la audiencia oral y pública.
 
El 15 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien contal carácter suscribe el presente fallo. 
 
El 18 de enero de 2011, tuvo lugar la audiencia oral y pública con la asistencia de las partes, las cuales expusieron sus alegatos en forma oral.
 
 
 
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
 
El Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,estableció los siguientes hechos:
 
“…1.- En fecha 14/05/2006, los hoy acusados PEDRO JOSÉ RIVERO y PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS, y el occiso ÁNGEL ANTONIO CRESPO, se encontraban en la población de San Francisco, Municipio Torres, en unas festividades celebradas en ese lugar, específicamente en un establecimiento donde se expendían parrillas.
2. Seguidamente sostienen una discusión entre los encargadosde la parrilla y el hoy occiso, pero en el lugar se encontraban los hoy acusados, quienes ante el reclamo que le hacían los encargados de la parrilla al hoy occiso, decidieron golpearlo es cuando surge una riña entre ambos, ocasionándole el acusado PEDRO JOSE RIVERO una herida de atrás hacia delante (sic) en el onceavo espacio costal posterior a la cavidad abdominal al hoy occiso ANGEL ANTONIOCRESPO.
3. Posteriormente el hoy occiso es llevado al ambulatorio del pueblo San Francisco y posteriormente trasladado al Hospital de la ciudad de Carora sin signos vitales; mientras que en San Francisco es detenido el acusado PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS, huyendo del lugar el acusado PEDRO JOSÉ RIVERO.
4. Los referidos acusados son señalados y detenidos en lugar (sic) únicamente PEDRO JOSÉ RIVEROMATHEUS por funcionarios de la Policía del estado Lara…”.
 
 
 
 
 
 
 
 
DEL RECURSO
 
PRIMERA DENUNCIA
 
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la infracción del artículo 422 del Código Penal, por falta de aplicación. A tal efecto, alegó que:
 
“…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, habiendo quedado establecido por el cúmulo de...
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