jurisprudencia
Tomos Junio de 2004, XVIII,
Pág. 138,
“CUSTODIA DE UN MENOR COMO MEDIDA PRECAUTORIA. DEBE ATENDERSE A LA URGENCIA Y A LA NECESIDAD DE SU OTORGAMIENTO, LOQUE DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De la interpretación análoga de lo dispuesto por el artículo 247 del Código Civil del Estado, debe entenderse que dereclamarse la custodia de un menor debe justificarse fehacientemente la urgencia y la necesidad de tal solicitud, de acuerdo con el entorno del estado actual de la situación en que se encuentrael menor, pues el que solicita una medida de tal naturaleza debe justificarla plenamente debido a lo trascendental y grave de la situación en que habrá de quedar dicho menor, de ahí que resultetoral acreditarlo.”
XII, Julio de 2000
Tesis: 2a. LXXIII/2000
Página: 158
“DIVORCIO NECESARIO. EL JUEZ TIENE LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES EN LA SENTENCIARESPECTIVA (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Como se advierte del artículo 299 del Código Civil del Estado de Campeche, el legislador local establece un sistema de calificación legislativade las causas de pérdida de la patria potestad y de guarda y custodia de los hijos menores de edad en los casos de divorcio necesario, esto es, un sistema casuístico por el cual el juzgadorfijará la situación de los hijos habidos en el matrimonio. En estas condiciones, la declaración sobre la pérdida de la patria potestad en una sentencia de divorcio es forzosa y no discrecionalpara el juzgador, lo cual significa que debe decretarla como una consecuencia inherente a la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo con las reglas que contempla el citado precepto.”
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