Jurisprudencia
Semanario Judicial de la Federación, 8a. época, t. VII, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, enero de 1991, p. 296.
Jurisprudencia dela Suprema Corte. Subsana lagunas en materia de arrendamiento. La jurisprudencia es fuente del derecho, por tanto no hay razón para pensar que la Suprema Corte no pudiera ejercer la función de suplirlas lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo [...].
Semanario Judicial de la Federación, 8a. época, Tribunales Colegiados de Circuito, enero-junio de 1990, 2a. parte, t. V, p. 593.
Lacreación normativa de los tribunales por vía integradora no se realiza según el libre arbitrio del juzgador, sino que éste debe observar y tener en cuenta permanentemente una serie de principios,directrices y valores materiales que están contenidos tanto en el texto constitucional como en el resto de textos y normas que integran el ordenamiento, por no hablar de la observancia de los propiosprecedentes jurisdiccionales anteriores, obligatorios o no. Los valores constitucionales y los del resto del ordenamiento, pero sobre todo los primeros, si no se quiere que queden en mera retórica, han deser la "base entera del ordenamiento, la que ha de prestar a éste su sentido propio, la que ha de presidir, por tanto, toda su interpretación y aplicación".
García de Enterría, Eduardo, La...
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