Jurisprudencia

Páginas: 8 (1834 palabras) Publicado: 1 de abril de 2015
Época: Décima Época
Registro: 160502
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5
Materia(s): Laboral
Tesis: XXX.1o. J/2 (9a.)
Página: 3687

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE CITAR A LOS TESTIGOS SI SU OFERENTE MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE QUECOMPAREZCAN VOLUNTARIAMENTE A SU DESAHOGO.

De conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio laboral las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; por su parte, el numeral 813 prevé los requisitos que deberá cumplir quien ofrezca la prueba testimonial, señalando en su fracción II, que el oferente indicará los nombres ydomicilios de los testigos, y que para el caso de que exista impedimento para presentarlos directamente, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impida presentarlos; por tanto, si el oferente de la testimonial señaló el nombre y el domicilio de sus testigos, solicitando su presentación por conducto de la Junta por no poderlos presentar directamentedebido a su negativa a comparecer voluntariamente, expresando que sólo lo harían si fuesen citados por la autoridad competente, es inconcuso que tal ofrecimiento cumple con los elementos necesarios para su desahogo, pues esa manifestación se considera suficiente para estimar justificada la imposibilidad que tiene la oferente para presentar a sus testigos, ya que no puede obligarlos a que comparezcan arendir su testimonio, pero sí puede hacerlo la Junta, por lo que la carga de citar a los testigos corresponde a dicha autoridad, quien debe hacer la citación respectiva por conducto del actuario correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 921/2010. Martha Alicia Lozano Álvarez. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio RodríguezCarrillo. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.

Amparo directo 900/2010. Turística Sureña, S.A. de C.V. y otra. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Efraín Virelas.

Amparo directo 176/2011. Fernando Leos Hernández. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Esperanza Arias Vázquez.

Amparodirecto 308/2011. José Rubén González Jiménez. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.

Amparo directo 392/2011. Gerardo Posada Dávila. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Claudia Gabriela Moreno Ramírez.



Época: Décima Época
Registro: 2001453
Instancia: TribunalesColegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.)
Página: 1947

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE DECRETA SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE NO PRESENTA A SUS TESTIGOS Y NO ASISTE A SU DESAHOGO, AUN CUANDOÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y SOLICITÓ SU CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando el oferente de la prueba testimonial en un juicio laboral solicita la citación de los testigos por conducto de la Junta con fundamento en elartículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, ante la imposibilidad de presentarlos directamente, señalando al efecto la causa o motivo, así como sus nombres y domicilios, y no obstante lo anterior, la autoridad admite la prueba, previniéndolo para que los presente directamente bajo el apercibimiento de su deserción, lo cual hace efectivo una vez llegada la fecha señalada para su desahogo, y en donde...
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