Jurisprudencia

Páginas: 2 (451 palabras) Publicado: 11 de septiembre de 2010
Novena Época
Registro: 922071
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC
Materia(s): Civil
Tesis:23
Página: 37

Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1117, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.C. J/3.

ALIMENTOS. LACESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS PUEDE INTENTARSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL COMO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
El artículo 223, segundo párrafo, del Código deProcedimientos Civiles del Estado de México dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, pueden alterarse o modificarse, cuando cambien las circunstancias que afectenel ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. Sin embargo, tal precepto no establece cuál es la vía para intentar la cesación de la obligación alimentaria determinada en unasentencia definitiva y por ello, tanto la vía incidental dentro del propio negocio como la ordinaria ejercida en un diverso contencioso son idóneas para ese efecto, lo cual no contraviene lo previstoen los numerales 206, 207 y 221, de ese ordenamiento legal, porque ninguno de ellos prevé la vía a ejercitar. Consecuentemente, para promover la cesación de la obligación de proporcionar alimentos,es necesaria la existencia de una sentencia firme que decrete dicha obligación, pudiéndose intentar tanto en la vía incidental como en la ordinaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELSEGUNDO CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo en revisión 110/99.-María Inés Maldonado Blancas.-18 de enero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.Amparo directo 3/2001.-José Antonio Oliver Costilla.-2 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.-Secretaria: Cristina García Acuautla.

Amparo directo...
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