jurisprudencias cambio de ocupacion
Los obreros que presten serviciosen los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.
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N° 178-2004
JUICIO LABORAL QUE SIGUE EDUARDO LUNA VERA CONTRA PETROECUADOR.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, febrero 1° del 2006; las 15h10.
VISTOS: De la sentencia expedida el 26 de enero del 2004 por los señores ministros de la Quinta Sala de la Corte
Superior de Justicia de Quito, que revocala expedida por el inferior y declara sin lugar la demanda, el actor Ing.
Eduardo Miguel Luna interpone recurso de casación, dentro del juicio laboral que sigue en contra de
PETROECUADOR y como la causa se halla en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La
competencia de este Tribunal se encuentra establecida por lo dispuesto en los Arts. 1 de la Ley de Casación, 613 delCódigo del Trabajo y por el sorteo de ley. SEGUNDO.- El recurrente al plantear el recurso de casación estima que al
dictarse la sentencia impugnada se han infringido los Arts. 119, 121 y 278 del Código de Procedimiento Civil; la
resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 245 de 2 de agosto de 1989 relativa
a la aplicación del Art. 193 (actual 192), incisoprimero del Código Laboral; el Art. 36 del Código del Trabajo y las
cláusulas 5 inciso quinto, 13 inciso tercero, 21 letras e) y f) y 56 letra c) del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo de
PETROECUADOR; así como también precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de Justicia. El
recurrente fundamenta su recurso en las causales 1ª y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- Elpunto
central del recurso de casación se basa en cuanto a saber si hubo o no despido intempestivo en los términos
previstos en el Art. 192 del Código del Trabajo, o sea cuando el trabajador es “cambiado de su ocupación actual sin
su consentimiento...”. CUARTO.- La acción de personal No. 017-OAD-97 en la cual se le transfiere de lugar
geográfico al Ing. Eduardo Miguel Luna, desde Lago Agrio aQuito, y que ha sido aceptada por él, lleva a este
Tribunal a la conclusión de que el actor fue nombrado como Especialista II, Jefe de Compras Locales, desde el 1 de
abril de 1997 y que por lo tanto existió y se encuentra probada la relación laboral entre el actor y PETROECUADOR
(fjs. 35). QUINTO.- La cláusula 21 letra a) del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo por el cual se hallaba amparado
eltrabajador, según comunicación de fjs. 66, dispone que "Cuando el trabajador estime que la transferencia lo
perjudica acudirá al Comité Obrero Patronal para su conocimiento y resolución", es así como el actor, el 15 de mayo
del 2001, ha presentado su reclamo al Gerente Administrativo de PETROECUADOR, por el cambio de que fue
objeto (fjs. 35) y el 16 de los mismos mes y año lo ha presentadotambién ante el Secretario General del Comité de
Empresa Unico de los Trabajadores de PETROECUADOR CETAPE (fjs. 37), quien a fjs. 63, mediante comunicación
de 17 de mayo del 2001, le informa que en cuanto se conforme el Comité Obrero Patronal, se tratará la petición,
indicándole que mientras tanto se conversará con las autoridades respectivas. SEXTO.- De la inspección realizada
por la Lic. Mery...
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