Jurisprudencias En Materia Penal

Páginas: 33 (8239 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2012
| | Registro No. 361967Localización: 
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXXVIII
Página: 1320
Tesis Aislada
Materia(s): ComúnPRUEBAS, SU FALTA DE ESTUDIO EN LA SENTENCIA CONSTITUYE UNA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA EL AMPARO.Si el juzgador omite el estudio de alguna de las pruebas aducidas, esto implica la violación del artículo 14constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se analicen las pruebas cuyo estudio omitió.Amparo civil directo 132/31. Díaz Infante Agripina, sucesión de. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente. |
 

| | Registro No. 161501Localización: 
Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 2167
Tesis: II.2o.P.266 P
Tesis Aislada
Materia(s): PenalPRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LAS IMPUTACIONES DE CARGO DEBEN PREVALECER SOBRE LOS TESTIMONIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NÚMERO, QUE SE LIMITEN A CONTRADECIR LA IMPUTACIÓN, SI NO JUSTIFICAN LAPOSIBLE ANIMADVERSIÓN O MOTIVO POR EL CUAL LOS TESTIGOS DE CARGO HABRÍAN DE SEÑALAR A UNA PERSONA DISTINTA DEL VERDADERO CULPABLE O AUTOR DEL HECHO IMPUTADO, SOBRE TODO CUANDO ES LA VERSIÓN DE LAS VÍCTIMAS LA QUE SE CORROBORA CON EL RESTO DE LAS PRUEBAS.La cantidad de testigos, por sí, no determina de manera alguna la mayor veracidad de sus testimonios, en función del elevado número de personasque declaren, pues el hecho de que se presentara a declarar una serie de testigos que afirman un hecho de forma idéntica no implica, necesariamente, que los eventos hayan acontecido de la manera en que lo refieren, sobre todo cuando confrontando tales versiones con las imputaciones de cargo y otros indicios, no logran desvirtuar a estas últimas, pues desde una perspectiva lógica es válidocomprender que la aparición posterior de una versión contraria a la de los declarantes de cargo (que incluso fueron víctimas) lleva implícita también la afirmación de los deponentes, en el sentido de que las víctimas que imputan el hecho mienten o no dicen la verdad y ello, a su vez, implicaría admitir la pretensión dañada de perjudicar deliberadamente al inculpado; por tanto, por lógica elemental, esclaro que quien pretende controvertir en tales condiciones a las imputaciones de cargo deberá, no sólo limitarse a sostener una versión opuesta (con las citadas derivaciones implícitas), sino justificar, además, la posible animadversión o motivo por el cual los testigos de cargo habrían de señalar a una persona distinta del verdadero culpable o autor del hecho imputado, pero si sólo se allegantestimonios de descargo (independientemente de su número) que se limitan a contradecir la imputación, pero sin aportar, además, dato alguno del porqué los imputadores pudieran mentir o tener razones para inculpar equivocada o indebidamente al enjuiciado, es claro que de la ponderación y confronta de ambos tipos de narrativa, deben prevalecer aquellos que provienen de las víctimas, sobre todo cuandoes la versión de éstas la que se corrobora con el resto de las pruebas, tales como periciales, documentales, huellas materiales, vestigios o, en general, todo aquello que siendo legalmente incorporado a los autos converja en prueba indiciaria o circunstancial que de manera lógica así lo establezca.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 205/2010. 20 deenero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela. |

| | Registro No. 176381Localización: 
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Enero de 2006
Página: 2325
Tesis: I.7o.P.76 P
Tesis Aislada
Materia(s): PenalAUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA...
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