Jurisprudencias

Páginas: 231 (57681 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2011
TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO. Conforme a los citados artículos, luego de que cause ejecutoria la sentencia en que se concedió el amparo, el juez de distrito la comunicará por oficio a las autoridadesresponsables para su cumplimiento; si dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación no quedare cumplida, requerirá de oficio o a instancia de parte al superior inmediato de la autoridad responsable para que la obligue a cumplir, y en caso de que no se obedeciere la ejecutoria deberá remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107,fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, previo a declarar el incumplimiento de la sentencia, el juez debe verificar que se haya agotado el procedimiento mencionado, esto es, debe cerciorarse de que la autoridad responsable o su superior jerárquico tuvo conocimiento del requerimiento de cumplimiento para poder exigirlo. Por tanto, si del examen del expediente seadvierte que una de las autoridades vinculadas al cumplimiento no fue debidamente notificada del proveído donde se declaró que el fallo protector no había quedado cumplido, pues no obra el acuse de recibo respectivo, ni constancia actuarial que acredite que dicha autoridad se negó a recibir el oficio, lo procedente es devolver los autos al juez de distrito a fin de que, a partir de dicho auto,subsane la omisión de notificación y regularice el procedimiento aludido. Incidente de inejecución 301/2008. **********. 28 de mayo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías. Incidente de inejecución 161/2005. **********. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: PaolaYaber Coronado. Incidente de inejecución 730/2008. **********. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Incidente de inejecución 409/2009. **********. 10 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath. Incidente de inejecución 536/2009. **********. 2 de septiembre 2009.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este AltoTribunal, en sesión de dos de diciembre de dos

mil nueve. México, Distrito Federal, tres de diciembre de dos mil nueve. Doy fe.

“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.”

HAGH/rfr.

TESIS JURISPRUDENCIAL 2/2010QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU INTERPOSICIÓN NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS. Del citado precepto legal, que condiciona la procedencia del recurso de queja a la causación de un daño o perjuicio relevante a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, se advierte la intención del legisladorde garantizar la expeditez del juicio de amparo al establecer la manera de evitar que dicho medio de impugnación se utilice en forma desmedida y con la única finalidad de retrasar innecesariamente el desarrollo del proceso, lo cual es congruente con el artículo 157 de la Ley de Amparo, en el sentido de que los jueces de distrito deben cuidar que los juicios de garantías no queden paralizados....
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