Jurisprudencias

Páginas: 21 (5102 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2010
NOVACION, EXCEPCION DE. SOLO PUEDE INTERPONERSE CONTRA LA SENTENCIA EJECUTORIADA DENTRO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE EL FALLO ADQUIRIO LA FIRMEZA DE COSA JUZGADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Aunque los artículos 504 y 505 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no establecen expresamente que la excepción de novación deba oponerse dentro del término que en ellos seseñala, contra la sentencia ya ejecutoriada, se considera que sí es necesario que ocurra tal cosa para que se pueda plantear dicha excepción. En efecto, ambos preceptos se localizan dentro del capítulo I, título octavo, denominado "De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado", que se inicia con el artículo 477, que a su vez empiezadiciendo: "La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente...". Luego, si en la especie no se da la segunda de tales hipótesis (que se hubiera otorgado una garantía para ejecutar una sentencia no firme), es indudable que la aludida excepción de novación sólo puede interponerse contra una sentencia ejecutoriada justodentro de un año contado a partir de que el fallo adquirió la firmeza de cosa juzgada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

III.3o.C.17 C

Amparo en revisión 39/96. María Cristina Rodríguez viuda de Gutiérrez. 5 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.

Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo III, Mayo de 1996. Pág. 663. Tesis Aislada.

NOVACIÓN. NO EXISTE CUANDO SÓLO SE MODIFICAN PLAZOS, GARANTÍAS O INTERESES CONTENIDOS EN EL CONVENIO.

Para que la novación exista es preciso que la obligación inicial se extinga y en su lugar nazca otra, por lo que debe ser modificada en lo sustancial, pero si sólose produjeron cambios en los plazos, garantías o intereses, no hay novación, porque sólo se afectan estipulaciones accesorias del convenio, quedando la obligación esencial incólume.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

IX.1o.76 C

Amparo directo 258/2004. Juan Abel Gutiérrez Cruz. 5 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José deJesús López Torres.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XX, Septiembre de 2004. Pág. 1814. Tesis Aislada.

NOVACION Y NO PACTO DE ESPERA.

Si lo que se alega como excepción no estriba en que acreedor y deudor acordaron prorrogar el término para el cumplimiento de la obligación, sino en que el deudor pagara"en abonos adecuados a su situación económica", no puede admitirse que tales hechos constituyan la excepción de espera y que para justificarla baste con demostrar que el acreedor recibió pagos parciales con posterioridad al vencimiento, pues se trata en realidad de la transformación de una obligación a plazo en obligación condicional, o sea, de una verdadera novación, que nunca se presume, sinoque debe constar expresamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

T.C.

Amparo directo 243/89. Gerardo Rodríguez López. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo III Segunda Parte-1,Enero a Junio de 1989. Pág. 497. Tesis Aislada.

DIVORCIO. EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, QUE PERMITE AL JUEZ FIJAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A ALGUNA DE LAS PARTES CUANDO SE CUMPLEN CIERTOS REQUISITOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE JUSTICIA IMPARCIAL.

El artículo 289 Bis del Código Civil para el...
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