Jurisprudencias

Páginas: 25 (6154 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2010
Novena Época
Registro: 168297
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.712 C
Página: 1063

PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN, SU FINALIDAD.
La obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijosmayores de edad que estudian tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por su beneficiario porque se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le van a proporcionar la independencia económica necesaria para ulteriormente no requerir de los mismos. De tal manera que si un hijo cuando alcanza la mayoría de edad (supuesto en el que la propia leyestablece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes), demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros acreedores alimentarios, deben otorgarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

Novena Época
Registro: 169756
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.J/50
Página: 827

ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR, INCLUSO, LA FALTA DE RECLAMACIÓN DE ESE DERECHO Y LOS ARGUMENTOS QUE TIENDAN A CONSTITUIRLO, ASÍ COMO RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITOFEDERAL).
De la interpretación sistemática de los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de los derechos de alimentos, los tribunales del orden familiar deben decretar todas las medidas precautorias que salvaguarden su supervivencia, la integridad física y su desarrollo emocionaly la aplicación de todos los derechos que sobre el particular se establecen en la Constitución General de la República, y en las convenciones internacionales, leyes federales y locales, por ser ese derecho de orden público; además, dentro de esa atribución se encuentra la de suplir la deficiencia de los argumentos que se le planteen a favor del acreedor alimentario y, en su caso, oficiosamente,recabar todas las pruebas que le beneficien, entre éstas, las relativas a la procedencia de la acción de alimentos y a la fijación de la pensión correspondiente, independientemente de que en la demanda la parte actora no haya reclamado como prestación accesoria a la acción principal, el pago de una pensión alimenticia o, reclamándola, no se aporten pruebas o en caso de que las aportadas no fuerensuficientes para colmar la finalidad perseguida (tener noticia de los ingresos del deudor o su capacidad económica y las necesidades del acreedor); por consiguiente, al establecer el legislador la facultad contenida en los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no fijó límites para su ejercicio, con la única salvedad de que sea el acreedor alimentario elbeneficiado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9903/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Amparo directo 364/2006. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Pablo Issac Nazar Calvo.

Amparo directo 289/2007....
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