justicia d paz
Esa delimitación pone en la agenda un interesante debate sobre el alcance de la Justiciade Paz Comunal y la vigencia del Sistema de Justicia de Paz, más cuando la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal expresamente consagran como competencia del Municipio la Justiciade Paz.
En este sentido es importante recordar que el artículo 253 de la Constitución establece que los medios alternativos de justicia son parte del Sistema de Justicia, y en ese mismo CapítuloIII prevé que una Ley regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz, por lo tanto al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz deja un significativo vacío sobre la base legal de la Justicia de Paz. Loque nos lleva a plantear otro debate que tiene que ver con la validez de las ordenanzas en materia de justicia de paz y la vigencia del principio de autonomía municipal.
Tres elementos destacan enla Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, que son importantes revisar y sobre los cuales debe haber un proceso de debate que permita evaluar la judicialización de laJusticia de Paz que hasta el 2 de mayo de 2012 conocíamos.
El primer elemento tiene que ver con el financiamiento de la Justicia de Paz, a tal fin la Ley publicada el 2 de mayo 2012 señala expresamenteque es el Tribunal Supremo de Justicia el responsable de definir los recursos financieros que son necesarios para el desarrollo de la Justicia de Paz Comunal, para que sean incorporados al PresupuestoNacional. Ello a todas luces es un diseño centralizado.
El segundo elemento tiene que ver con la formación y capacitación de los Jueces de Paz Comunales, la Ley delega tal responsabilidad al...
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