La agravacion o reagravacion en la legislacion costarricense

Páginas: 6 (1403 palabras) Publicado: 29 de abril de 2013
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El ordinal 195 del Código de Trabajo en lo que interesa estatuye: "Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata oindudable de esos accidentes y enfermedades" (énfasis suplido). En materia de riesgos del trabajo existen dos normas especiales en el referido Código que regulan la prescripción de los derechos, a saber, los numerales 264 y 304, siendo el primero de ellos el que resulta aplicable a los supuestos de agravación o reagravación (en este sentido pueden verse los votos de esta Cámara n° 94-07 y 364-09). En arasde una mejor comprensión, conviene transcribir nuestra sentencia n° 651-04: “Los artículos 304 y 264 del Código de Trabajo contemplan diferentes casos de prescripción en materia de riesgos de trabajo, en los que el supuesto de hecho al cual se aplica el plazo prescriptivo es enteramente distinto. El primero se refiere al plazo dentro del cual los trabajadores accidentados deberán reclamar lasprestaciones legales del riesgo sufrido, partiendo de un hecho cierto y determinado como lo es el día en que ocurrió el riesgo o en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento; esto es, la tramitación de reclamo ante la respectiva institución de las prestaciones médicas-sanitarias, farmacéuticas, de rehabilitación, dinerarias, etc. (artículo 218 del Código de Trabajo) a quetiene derecho. Sin embargo, como todo derecho, bien puede suceder que su titular muestre total desinterés y lo deje en abandono, es decir, que no le importe reclamarlo o bien, se muestre conforme con lo que le haya sido proveído. De acuerdo con el numeral 304 citado, después del plazo de dos años prescribe el derecho del trabajador a reclamar dichas prestaciones. Situación distinta sucede en relacióncon la hipótesis contenida en el artículo 264, que se refiere a los posibles casos de reagravación derivada del riesgo sufrido”. Como se explicó en la resolución n° 395-08 de este Despacho, los conceptos de agravación y reagravación se refieren a situaciones que afectan el estado del trabajador y son resultantes del riesgo laboral original y no de uno nuevo. Ambos surgen con posterioridad a laúltima valoración médica practicada. Los efectos lesivos del accidente pueden ser, por un lado, los comprobables al darse por terminado todo tratamiento médico al accidentado; y, por otro, los que sean producto del empeoramiento del estado del trabajador, como consecuencia del riesgo y que, por esa razón, suceden a los primeros. Por consiguiente, las hipótesis de agravación y reagravación se refierena etapas posteriores, y revelan un nuevo estado, más gravoso, para el trabajador. Como ya se adelantó, para los supuestos de reagravación lo atinente a la prescripción aparece regulado en el canon 264 del Código de Trabajo, que se lee:
“Aunque se hubieren conmutado las rentas, y a solicitud del trabajador, del patrono, o del ente asegurador, podrán revisarse los dictámenes que determinen elalta del trabajador, con o sin fijación de impedimento, cuando pueda presumirse que ha sobrevenido alguna modificación agravante en las condiciones físicas o mentales de éste. En caso de que se determine tal modificación, se fijará la readecuación en beneficio del trabajador.
La revisión será admisible dentro de los dos años posteriores a la orden de alta, y así sucesivamente a partir de la fechadel último informe médico, sin exceder un término de cinco años a partir del primer dictamen final.
En esos casos, las prestaciones en dinero a que tenga derecho el trabajador, se calcularán con base en el salario devengado en los últimos tres meses, o, en su caso, el que resulte más favorable a sus intereses”.

En el voto n° 7727-00 de la Sala Constitucional se dispuso: “Se evacua la...
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