La competencia en el Juicio de amparo directo
Juicio de amparo directo y
de revisión
Competencia de los tribunales
colegiados de circuito en amparo directo
Conocer unicamente, del juicio de amparo
directo en términos delo establecido en los
articulos 107 fracción v de la constitución y
158 de la ley de amparo.
Contra sentencias definitivas,
laudos o resoluciones que pongan
fin al juicio
Excepción
Contemplado enel ultimo parrafo del
inciso D, fracción V del articulo 107.
Cuando la suprema corte de justicia de la
nación funcionando en sala haya ejercitado
la facultad de atracción para conocer de un
juicio deesa naturaleza por considerar
que por su interés y trascendencia amerite.
Competencia de los TCDC y de la SCJN
en amparo indirecto (revisión)
• La real competencia de SCJN y de los
TCDC paraconocer del recurso de
revisión en contra de sentencias
pronunciadas en la audiencia
constitucional por los jueces de distrito o
tribunales unitarios de circuito se
encuentra en los acuerdos 6/1999 y5/2001 expedidos por el tribunal pleno de
la suprema corte de justicia de la nación.
En estos contienen las facultades que
dispone el pleno de la SCJN para expedir
acuerdos generales a fin de lograruna
adecuada distribución entre las salas de los
asuntos que competa conocer a la corte así
como remitir a los TCDC para la mayor
prontitud de despacho de asuntos.
El tribunal pleno de la cortesolsamente es
competente para conocer del recurso de
revisión promovido contra las sentencias de
los jueces de distrito o tribunales unitarios
de circuito en los siguientes casos:
• En los que subsistiendola materia de
constitucionalidad de leyes federales
o tratados internacionales no exista
precedente. O cuando radicado en una
sala lo promueva un ministro.
• Que se promueva en contra desentencias
pronunciadas
en
la
audiencia
constitucional
por
los
jueces de distrito o los tribunales
unitarios de circuito cuando se haya
impugnado una ley federal o un
tratado internacional por estimarlos...
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