La Enmienda
Artículo 341 Las enmiendas a estaConstitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treintapor ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. 2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmiendarequerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. 3. El Poder Electoral someterá areferendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendoaprobatorio. 5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículosenmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Artículo 342 La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias desus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdoaprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos yelectoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede...
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